El PSOE y Sumar buscan reformar el artículo 26 de la Ley del Gobierno con el objetivo de que con solo cumplir una de las actuales seis circunstancias que marca la norma para poder prescindir de la consulta pública, el Ejecutivo ya tenga vía libre para saltarse este trámite. Los partidos justifican este cambio en que el Tribunal Supremo tumbó el pasado 31 de enero el Real Decreto del 1 de agosto de 2022 que modificaba el Reglamento General de Costas porque el Gobierno obvió el trámite de consulta pública.
Según PSOE y Sumar, la sentencia considera que, en el caso de normas reglamentarias, para poder prescindir del trámite de consulta pública previa, han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además, razones graves de interés público que lo justifiquen, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios o regular aspectos esenciales de una materia.
Es decir, la actual Ley del Gobierno, según establece literalmente, solo permite excluir la consulta pública «en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas».
El cambio que busca el Ejecutivo a través de la enmienda número 76 indica textualmente que podrá prescindirse de consulta pública «cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias»:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.
d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2.
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De esta manera el Ejecutivo tendría mayor manga ancha para sacar adelante normas sin necesidad de que pasen el filtro de la opinión ciudadana o las organizaciones o empresas afectadas.