Como es aforado ante el Tribunal Supremo solo el alto tribunal, tras recibir una exposición razonada instándole a hacerlo por parte del magistrado, puede cursar el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo para proceder a imputarle. A la que sí ha imputado directamente es a la secretaria general de ERC, Rovira, y a otras nueve personas, nada más tener en su poder el informe de la Guardia Civil que en la cúpula de la plataforma desde la que se coordinó la protesta contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas por el 1-O.
A diferencia de Rovira y de las otras personas que el juez imputa en esta causa que provisionalmente investiga por terrorismo, en su modalidad de subvertir el orden constitucional, para imputar al expresidente catalán debe elevar una exposición al Supremo y que este vea conveniente mandar un suplicatorio al Parlamento Europeo. El auto se limita por tanto a darle la oportunidad de presentarse voluntariamente en la Audiencia Nacional para aclarar su responsabilidad en los hechos que le atribuye, algo que con la trayectoría del expresident se presume harto improbable.
En una situación similar se encuentra el diputado de ERC Wagensberg, que como tal es aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por lo que tampoco puede ser investigado por el juez de la Audiencia Nacional y menos sin cursarse antes un suplicatorio al Parlament. El juez, como a Puigdemont, le da la opción de declarar voluntariamente.
Los que sí están formalmente imputados en la causa son las personas que aparecían mencionadas en el informe con el que el Instituto Armado daba por concluidas sus pesquisas sobre la financiación y estructura de Tsunami Democràtic, pero también al historiador Josep Lluís Alay, jefe de gabinete de Puigdemont y nexo por el que el juez llega hasta el dirigente de Junts. Se trata, además de él, de Marta Rovira, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Marta Molina, Josep Campmajó, Jesús Rodríguez Sellés, Jaume Cabani, Oleguer Serra y Nicola Flavio Giulio.
García-Castellón también acuerda citar como testigo a Otegi, según explica en su resolución, para esclarecer lo acontecido en la reunión en Ginebra que mantuvieron a finales de agosto del 19 y así concretar los diferentes líderes que asistieron y la participación de cada uno, así como a qué se referían y lo que pueda añadir por el conocimiento que pudiera tener sobre la planificación y aparición de la organización, así como su aportación a la misma.
La resolución señala que es imprescindible escuchar a Puigdemont. “Su citación, en este momento no podría realizarse en otra condición que no sea la de investigado, asistido de letrado ofreciéndole la oportunidad de defenderse, dado que el interrogatorio versaría sobre cuestiones de carácter evidentemente incriminatorio”, precisa el magistrado.
Se trata, argumenta, de una de las personas de las que está acreditado indiciariamente, a la vista del análisis de la agenda de Alay, que acudió a las reuniones que se celebraron en Ginebra los días 29 a 31 de agosto de 2019, y donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami Democràtic. Su nombre, añade, aparece en un mensaje que figura en el dispositivo de Alay enviado por Jesús Rodríguez: «El lunes 26 de agosto se dará a conocer los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo. Supongo que desde Ómnium informarán directamente al presidente Puigdemont. Te lo avanzo para que tenga constancia». Igualmente, continúa, el auto, parece haber asistido a la reunión en Ginebra a la que aludía Marta Vilalta. En otra comunicación que mantiene con Alay habla del “grupo de coordinación de la campaña Tsunami Democratic, y las decisiones y dudas que surgen en el mismo las cuales son consultadas al expresidente Puigdemont.
El magistrado cita más conversaciones en las que aparece Puigdemont, como una en la que se le atribuye decir que se intentará que Govern «se ponga las pilas”, y Campmajó responde: “President… Los diputados están cagados. La gente les pasa por encima. El Govern está acojonado…»
El juez señala en su resolución que Tsunami fue «una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva».
Su intención era «la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España». En concreto, se le atribuye: el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado como el del aeropuerto de Barcelona-El Prat, intento de bloqueo de la torre de control Enaire de Barcelona-Gavà o el intento de bloqueo del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, la huelga general de 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las Intento de afectación del proceso de Elecciones Generales de noviembre o las acciones cometidas a propósito del fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid FC en diciembre.
El magistrado señala que esos hechos pueden tener la consideración de actos de terrorismo, porque, desde la provisionalidad de este momento procesal, se puede constatar las finalidades previstas en el artículo 573 del Código Penal. Señala que también podrían ser desórdenes públicos terroristas, para lo que se requiere que los hechos se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente, pero “amparados” en ellos, pudiendo entender, a estos efectos, que Tsunami Democràtic tendría tal consideración. Precisa, no obstante, que no se le puede considerar grupo terrorista.