El instructor deja claro en el auto en el que acuerda la medida que hasta que se pronuncie el Supremo únicamente acordará, en su caso, «aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal».
Moreno asegura que los delitos objeto de investigación -cohecho, tráfico de influencias, organización criminal, blanqueo y fraude tributario- «no perjudican los intereses financieros de la Unión y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos propiamente competencia de dicha Fiscalía, sin que los mismos sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión».
Tanto la Fiscalía Europea como la acusación que ejerce la Asociación Liberum informaron en contra de que la Fiscalía Europea asuma toda la investigación del «caso Koldo», como esta solicitó al juez de la Audiencia Nacional.
El magistrado recuerda que pese a que la normativa que regula el funcionamiento de la Fiscalía Europea «invita a pensar en una facultad discrecional» a la hora de reclamar un caso, pues parece que «tiene la capacidad de determinar si se atribuye o no la competencia respecto a un asunto en concreto», el Tribunal Supremo acordó en junio de 2022 que esa decisión «no puede sustraerse a una revisión jurisdiccional en cuanto implica una fijación del órgano competente para el enjuiciamiento». De otra forma, alertaba el alto tribunal, «el criterio interpretativo de la Fiscalía Europea sobre competencia se impondría necesariamente —con las trascendentes consecuencias que acarrea— al conjunto de órganos jurisdiccionales nacionales y sin posibilidad de cuestionamiento ante un órgano jurisdiccional superior».