Y, por supuesto, sus acuartelamientos, un bien preciado que aspiran a poseer. Saben que un eventual cambio político, tras unas elecciones generales, cuando se celebren, les dejaría sin la fuerza parlamentaria de que disponen ahora y no es cuestión de perder el tiempo, no vaya a ser que ese cambio llegue y, con ello, se frenen sus proyectos secesionistas que afectan, no sólo a las Fuerzas de Seguridad de carácter nacional, sino a otros ámbitos importantes de la vida ciudadana.
La semana que viene, el pleno del Congreso de los Diputados debate la toma en consideración de una proposición de ley orgánica del PNV que pretende la modificación de la ley que regula el Tribunal Constitucional para que su pronunciamiento sobre los asuntos que les interesan se agilice al máximo.
Según la portavoz del PNV en el Congreso, “no está garantizado que la última instancia jurisdiccional sobre los conflictos de competencia sea el Tribunal Constitucional, y esto supone que a los tribunales ordinarios y, en última instancia, al Tribunal Supremo se les está otorgando una jurisdicción que excede de sus funciones, que vulnera la tutela judicial efectiva y, en la práctica, crea indefensión a las Administraciones públicas que actúan y toman decisiones en beneficio de la ciudadanía a la que representan”.
Vaquero le preguntaba así a Sánchez si consideraba oportuno perfeccionar el control jurisdiccional del Tribunal Constitucional para garantizar que sea el último órgano que valore los acuerdos de las comisiones mixtas de transferencias y de las juntas de seguridad. Y le anunciaba la presentación de la proposición de ley orgánica, la que se debate la próxima semana, para que el Tribunal Constitucional sea el último órgano que decida sobre las cuestiones competenciales. Por supuesto, le pedían el apoyo de su grupo parlamentario.
La proposición peneuvista pretende añadir una disposición a la ley del Alto Tribunal. Introduciría el “Recurso subsidiario sobre acuerdos de delimitación competencial y cuestiones prejudiciales en relación con acuerdos de delimitación competencial”. Se trata, según la exposición de motivos, de habilitar una instancia procesal que, respetando tanto la preeminencia del Tribunal Constitucional en la interpretación del reparto competencial derivado del bloque de constitucionalidad como la universalidad de la jurisdicción ordinaria en el enjuiciamiento de los reglamentos administrativos, abra la posibilidad a que el Tribunal Constitucional, como el órgano superior en garantías constitucionales que es según el art. 123.1 Constitución, pueda revisar la interpretación de las competencias estatales o autonómicas, subyacente en los acuerdos de comisiones mixtas de transferencia y de las juntas de seguridad del artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las previstas en los correspondientes Estatutos de Autonomía, que haya realizado la función jurisdiccional ordinaria”.
El Alto Tribunal, con mayoría “progresista” y presidido por Conde Pumpido, será el que resuelva esos recursos que, atención, se podrán presentar en el plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Y llegamos a la conclusión: La sentencia (del TC claro) corresponderá al Pleno y declarará la titularidad y el alcance de la competencia controvertida, pronunciándose sobre si lo expresado en el acuerdo de la comisión mixta de transferencias o en la junta de seguridad es conforme o no al reparto competencial establecido en la Constitución y el Estatuto correspondiente, y acordará, en su caso, la anulación de la resolución judicial.
Se trata de una toma de consideración y habrá que ver, si se permite su ulterior debate, cómo queda el texto, pero lo que parece claro es que los plazos para que se tenga una resolución de los asuntos que interesan a los nacionalistas se pueden llegar a acortar.
Correspondería también al TC las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de los acuerdos adoptados por las citadas comisiones mixtas de transferencias o por las juntas de seguridad cuando de ella dependa el fallo del litigio principal. Más de lo mismo.