El magistrado Puente ha acordado fijar la declaración voluntaria de Ábalos para el próximo día 12 de diciembre, a las 10 horas, en la sede del Alo Tribunal.
El juez Puente le ha ofrecido la posibilidad de concurrir en el marco de una comparecencia aceptada, antes de iniciar los trámites de la opción forzosa que requiere un suplicatorio al Congreso, en su condición de aforado, como es preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en aras de favorecer su derecho de defensa. A este fin, indica en su auto que, a través de su abogado, deberá manifestar a la mayor brevedad si va a acudir a la citada declaración, quedando, en caso contrario, sin efecto el señalamiento.
Además, el instructor ha acordado asumir la competencia de la investigación de Koldo García y Víctor de Aldama, al entender que su papel en la presunta trama concertada para delinquir está indisolublemente ligada de manera «directa e inescindible» a la figura del exministro. Por ello, el instructor también les ha citado a declarar como investigados: al empresario, el 16 de diciembre mientras que al ex asesor, el próximo 17 de diciembre.
No en vano, según el magistrado Puente, los hechos que objetivamente conforman el perímetro de esta causa consisten en la adjudicación de contratos entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes.
De acuerdo con lo recogido en la exposición razonada, para el instructor, De Aldama sería la persona que en beneficio propio y de terceros, a través de determinados pagos o de contraprestaciones económicas y aprovechando su influencia sobre Koldo García y sobre el propio José Luis Ábalos, «habría logrado para sí o para terceros y con beneficio económico propio, la adjudicación de determinados contratos, fundamentalmente con las entidades Puertos del Estado y ADIF, pero también con otras administraciones o entidades a ella vinculadas».
Respecto a Koldo García, asesor del entonces ministro, según los indicios que revelan las investigaciones realizadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, se trataría de la persona que podría haber actuado como enlace entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes, es decir, entre Víctor de Aldama y José Luis Ábalos. El instructor indica que los pagos que De Aldama, «siempre en los términos indiciarios que resultan propios de esta muy incipiente fase de la investigación, podría haber realizado a los dos primeros, aparecen en el escenario fáctico inescindiblemente vinculados a los cobros, como igualmente no resulta factible desconectar las gestiones intermediadoras que se atribuyen al Sr. García del efecto que las mismas pudieran haber proyectado sobre la persona del aforado. Fácilmente se comprenderá el indisoluble vínculo entre unas y otras imputaciones si se repara en la que resultaría inconciliable coexistencia de resoluciones diversas en alguna de las cuales se descartara, por ejemplo, la existencia de los pagos, mientras otras proclamaran la realidad de los cobros».
Señala que el Juzgado Central de Instrucción nº 2 debe continuar con la investigación de las diligencias previas respecto a todos los demás investigados en ellas, además de otros hechos diversos, que no guarden relación con el aforado, y que pudieran atribuirse a De Aldama y García, como, por ejemplo, delitos contra la Hacienda Pública y/o de blanqueo de capitales.
Por último, el instructor da un plazo de tres días a las seis acusaciones populares -Partido Popular, Vox, Hazteoir.org, asociación Liberum, sindicato Manos Limpias y Asociación de Abogados Demócratas por Europa-, a las que tiene personadas provisionalmente en la causa, para que informen en relación con la previsión legal de acumular a todas ellas en una única acusación.