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  Legal  El Supremo lleva la Ley de Amnistía al TC
Legal

El Supremo lleva la Ley de Amnistía al TC

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado plantear ante la corte de garantías una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la norma, al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

RedaccionRedaccion—24 de julio de 20240
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El alto tribunal toma esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por el lanzamiento de piedras contra el Ayuntamiento de Gerona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del «procés». La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para que se posicionaran sobre la posible presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, que la Fiscalía respaldó.
La Sala concluye que «la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone». Para el Supremo, «el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno».

«No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado», afirma la Sala. «Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión». El Supremo se muestra convencido de que con la normativa se han «transgredidos» los límites constitucionales y afirma no tener duda alguna de su inconstitucionalidad. «No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada», deja claro. «Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales» referidos. Diferente resulta, precisa, que su criterio, «correcto o errado, no resulte decisivo» en la medida en que es al TC al que «en exclusiva» corresponde «pronunciarse con eficacia al respecto».
Los magistrados rebaten la justificación a la aprobación de la Ley de Amnistía que detalla en su exposición de motivos. «No fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia», hace hincapié, sino que esta se produjo «como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes».

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