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Crónica Económica
  Legal  El Supremo niega un segundo indulto a Junqueras
Legal

El Supremo niega un segundo indulto a Junqueras

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha reiterado que el derecho de gracia no puede funcionar como «una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia» ante el Ejecutivo de turno

RedaccionRedaccion—7 de mayo de 20250
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El Supremo, que juzgó la causa especial del procés ha rechazado la petición por la que un ciudadano particular pedía indultar, por segunda vez, a los separatistas catalanes a los que se les perdonaron las penas de prisión, por la pena de inhabilitación que siguen teniendo vigente en base al delito de malversación. Así lo ha desestimado el Alto Tribunal en una resolución dictada en contra de las pretensiones del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras i Vies y los ex consejeros Raül Romeva i Rueda, Jordi Turull i Negre y Dolors Bassa i Coll.
Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno mediante Real Decreto 460/2021, de 22 de junio, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia del procés. Según explica el Supremo, el carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.

El auto señala que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870. En particular, recuerda que el artículo 18 de dicha ley establece el carácter irrevocable del indulto, y que los artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.

La Sala considera que conceder un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».

Argumentan los magistrados en su informe que «la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada».

La Sala subraya que «sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado» «En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia», indica el tribunal.
Además, el auto destaca que no concurre la más minima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

La resolución ha sido adoptada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

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