Una decisión con la que el Pleno de la Corte ha apoyado el borrador de sentencia, de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que acepta revocar la condena de seis años de cárcel que le fue impuesta y, con ello, allana el camino para ‘amnistiar’ al que fuera su jefe al frente de la Junta de Andalucía.
La ponencia a cargo de Montalbán ha recibido el aval del bloque izquierdistas del TC para anular la sanción de Martínez Aguayo, quien ya goza del tercer grado penitenciario, al entender que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley, por parte del Ejecutivo socialista, no pueden ser consideradas constitutivas de delito.
El Constitucional ha dado forma, para ello, a una construcción jurídica que se apoya en un triple argumento. El primer motivo, el hecho de que sólo podrá entenderse que se dio tanto la culpa necesaria, como la responsabilidad suficiente derivada de ésta para ser castigados, en el caso de aquellos políticos o altos cargos que –durante el reparto de los más de 680 millones de euros canalizado a través de los «fondos de reptiles»– tuvieron una vinculación directa con la Consejería de Empleo responsable de repartirlos. El mecanismo se articuló a través de las transferencias presupuestarias efectuadas a favor de la Agencia IDEA que, en la práctica, fue el organismo encargado de hacer los repartos y los pagos sin fiscalizar.
El segundo de los focos de la polémica, el hecho de que no cabe declarar leyes ilegales aquellas normas presupuestarias aprobadas por los Gobiernos socialistas de Chaves y Griñán, entre los años 2000 y 2009, bajo la premisa de que las mismas no responderían a una función legislativa propiamente dicha ya que ésta consideración arrancaría en el momento de recepción del proyecto de ley en el Parlamento según el Estatuto de Autonomía.
Esto es, el ala mayoritaria del TC está consolidando una diferencia entre lo que serían los actos materiales o «actos de contenido», que quedan configurados como una decisión de naturaleza política, y los actos procesales o normativos que estarían inexorablemente vinculados y condicionados por una normativa previa y que, entonces y sólo entonces, pueden ser objeto de un control judicial posterior.
Así las cosas, de acuerdo con el criterio de la magistrada Montalbán, y el de los seis magistrados más que han prestado su voto favorable, las decisiones tomadas para el reparto de los fondos no responderían a una función legislativa propiamente dicha (ya que la misma comenzaría en el momento de recepción del proyecto de ley en el Parlamento según el Estatuto de Autonomía) y, por lo tanto, quedarían fuera de una posterior fiscalización judicial.
Por todo lo anterior, todos los altos cargos y políticos del PSOE que se estan viendo favorecidos por la nueva doctrina creada por la número dos del TC para la ocasión supondrá un beneficio extra, un ‘indulto encubierto’ de facto, para que quienes fueron juzgados en cualquiera de las causas derivadas de la pieza principal de los ERE, más de un centenar de ellas, o de ésta misma, no vuelvan a sentarse de nuevo en el banquillo.
Y esto, gracias a una interpretación a la carta del principio de re bis in idem que opera en Derecho Penal para que aquellos hechos que ya fueron juzgados no puedan volver a serlo, aunque la condena o la absolución derivada del último escalafón del primer juicio, pudiera verse modificada.