Según ha informado el órgano máximo intérprete de la Constitución, el tribunal, conforme a su propia doctrina, también ha denegado la petición de suspender cautelarmente la norma impugnada. El gobierno andaluz, presidido por Juanma Moreno, solicitó que se dejara sin efecto el impuesto mientras se estudia el fondo del asunto para evitar “perjuicios irreparables”.
La Junta de Andalucía, al igual que el gobierno de la Comunidad de Madrid, impugnó ante el Tribunal Constitucional el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, por el que se establece un tributo temporal sobre los contribuyentes con una fortuna de más de tres millones de euros netos. Los servicios jurídicos andaluces alegan en su recurso que el denominado ‘impuesto a los ricos’ es muy similar al Impuesto de Patrimonio, un gravamen autonómico.
Por ello, exponen que el impuesto temporal podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como una infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.
El impuesto sobre las grandes fortunas estará en vigor durante los ejercicios 2023 y 2024, aunque el Gobierno no ha descartado su incorporación al sistema fiscal de manera permanente, y gravará a cerca de 23.000 contribuyentes. Se aplicará esencialmente en Madrid y Andalucía, las únicas regiones que bonifican el impuesto en su totalidad, aunque también tendrá efectos a partir de patrimonios de mucho nivel en otras comunidades que tienen tipos más bajos en el impuesto original.
Por otro lado, la Junta de Andalucía denuncia también que la mencionada ley se tramitó indebidamente mediante una enmienda a una proposición de ley, lo que, en su opinión, impidió que los grupos parlamentarios pudieran presentar enmiendas. Por ello, considera que se produjo un “fraude de ley” y acusa al Ejecutivo de haber actuado de “mala fe”.
La ley que regula la creación del impuesto temporal a las grandes fortunas también recoge el gravamen a las eléctricas y a la banca. Con respecto a estos dos últimos tributos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó el pasado 17 de febrero suspenderlos cautelarmente, a petición de Repsol, que presentó un recurso contra los cuatro modelos que se crearon para el pago anticipado de los impuestos. Los magistrados de la Audiencia Nacional afirmaron que el cumplimiento del pago no causa ningún “perjuicio irreparable”, pues, según explicaron, en caso de que los impuestos sean anulados, la situación sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.