La reforma permite que la Mesa del Senado decida autónomamente acerca de la tramitación de urgencia de las Proposiciones de Ley, como la de la amnistía, aún cuando hayan sido tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados.
El senador del PP Javier Arenas interviene durante una sesión plenaria, en el Senado, a 14 de noviembre de 2023, en Madrid (España). La Comisión de Reglamento del Senado ha avalado la reforma propuesta por el PP para dilatar hasta dos meses la tramitación de la proposición de ley de amnistía, registrada ayer por el PSOE en el Congreso de los Diputados, en la Cámara Alta, que se ha aprobado de manera definitiva en el Pleno de hoy. Además, el PP ha incluido un apartado para obligar a los ministros a comparecer cuando lo soliciten los grupos parlamentarios.
Los socialistas instaban un recurso, ante el Tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido, alegando que la redacción de los nuevos artículos podría vulnerar, a su vez, el 90.3 de la Constitución. Además, los recurrentes sostienen que la tramitación de la reforma habría prescindido de los trámites esenciales previstos en el propio Reglamento del Senado, por lo que, sólo este detalle y a su juicio, determinaría la invalidez de la modificación en su integridad.
Por otra parte, el Pleno del TC también ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar del Congreso de los Diputados contra la disposición final segunda y disposición derogatoria única (inciso «y de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública») del Decreto-Ley del Gobierno de las Islas Baleares 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
Una norma que incorporó, entre otras medidas, la eliminación «con carácter general, de la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias».
Los diputados recurrentes consideran que podría haber una vulneración de los artículos 86 de la Constitución y del 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), por falta de presupuesto habilitante y afectación de un derecho estatutario. Asimismo, aducen como argumentos complementarios que supone una vulneración del régimen de cooficialidad lingüística y del derecho de los ciudadanos a emplear la lengua catalana en sus relaciones con la Administración sanitaria (art. 3 CE y 14 EAIB).