Skip to content

  jueves 5 febrero 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
4 de febrero de 2026Subidas generalizadas de las bolsas europeas 4 de febrero de 2026Telegram arremete contra Sánchez 4 de febrero de 2026El oro amplía su rebote 4 de febrero de 2026DIGI: objetivo bursátil,600M€ 4 de febrero de 2026Una política internacional al servicio de un presidente 4 de febrero de 2026AIREF: la gestión de la incapacidad laboral, un desastre 4 de febrero de 2026BOTIN: no haremos mas compras
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El TC rechaza el recurso contra el impuesto a los ricos
Legal

El TC rechaza el recurso contra el impuesto a los ricos

El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso, por considerar que el nuevo tributo no invade competencias autonómicas ni resulta confiscatorio.

RedaccionRedaccion—7 de noviembre de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El Ejecutivo de Díaz Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podía vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad -alegando que los tipos del gravamen son muy altos-; el de seguridad jurídica, por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes; y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

También esgrimía que el nuevo impuesto se introdujo por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto, así como una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

El Constitucional rechaza todas estas alegaciones. Así, empieza por asentar que «la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», según ha informado el propio TC.
El tribunal responde que «este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos», recordando que en el pasado «ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo», por lo que «con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este».

Y es que el TC puntualiza que «el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas-, de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP». «El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno», aclara.

En cuanto a la denunciada infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, el TC indica que «el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica».

En este punto, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, «por lo que no es desproporcionado».
Sobre la apuntada retroactividad, el Constitucional subraya que «el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)». «Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo», razona.

Por último, contesta a las cuestiones formales señalando que el derecho de enmienda «solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta», para añadir que «no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario)».

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

CASO ERREJON: Mouliáa se retira por “salud”

4 de febrero de 20260
Legal

CASO HIDROCARBUROS: Maroto ni se enteraba

4 de febrero de 20260
Legal

CASO KOLDO: el TS. lo envía a la Audiencia

2 de febrero de 20260
Cargar más
Leer también
Mercados

Subidas generalizadas de las bolsas europeas

4 de febrero de 20260
Empresas

Telegram arremete contra Sánchez

4 de febrero de 20260
materias primas

El oro amplía su rebote

4 de febrero de 20260
Empresas

DIGI: objetivo bursátil,600M€

4 de febrero de 20260
Opinión

Una política internacional al servicio de un presidente

4 de febrero de 20260
DESTACADO PORTADA

AIREF: la gestión de la incapacidad laboral, un desastre

4 de febrero de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • Subidas generalizadas de las bolsas europeas 4 de febrero de 2026
  • Telegram arremete contra Sánchez 4 de febrero de 2026
  • El oro amplía su rebote 4 de febrero de 2026
  • DIGI: objetivo bursátil,600M€ 4 de febrero de 2026
  • Una política internacional al servicio de un presidente 4 de febrero de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies