Aunque no se pronuncia sobre la posible inconstitucionalidad de esos preceptos, la corte de garantías que preside Conde-Pumpido suspende los artículos recurridos como resulta obligado por ley cuando es el Gobierno quien plantea un recurso de inconstitucionalidad. El TC ya admitió a trámite el pasado mayo el recurso que planteó contra algunas disposiciones de la ley de la Comunidad de Madrid el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, sobre el que el Constitucional no se ha pronunciado aún.
Tras le reforma llevada a cabo en diciembre del pasado año, el artículo 14.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid estipula que «para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
El Gobierno considera que disposiciones como esta pueden invadir competencias estatales al enmendar lo que dispone al respecto la Ley LGTBI, que establece que «ninguna persona podrá ser presionada, coaccionada u obligada a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como someterse a tratamientos hormonales, quirúrgicos, psiquiátricos o de cualquier otro tipo con el fin de modificar su identidad o expresión de género». Según el Ejecutivo, varios apartados de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la normativa autonómica sobre identidad y expresión de género de 2016 pueden resultar inconstitucionales e invadir además competencias exclusivas del Estado.
En particular, el Gobierno cree que la ley trans de Ayuso pude vulnerar, entre otros, el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza el principio de legalidad; el 10.1 sobre el principio al libre desarrollo de la personalidad, que enuncia que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social»; así como el artículo 14, que consagra la igualdad entre los españoles sin que pueda existir discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y el artículo 15, que encumbra el derecho a la vida y a la «integridad física y moral», excluyendo cualquier tratos «inhumano o degradante».
Para el Ejecutivo, esa obligación de acompañamiento psicológico o psiquiátrico a los menores que quieren cambiar de sexo puede vulnerar los derechos de los menores transexuales. La Comunidad de Madrid, por contra, ve necesario reforzar la supervisión de expertos en transexualidad, sobre todo en el caso de los menores, para impedir que tomen la decisión por la ausencia de un asesoramiento profesional o por falta de madurez.