El Tribunal General de la Unión Europea dio este miércoles la razón a España y a varias grandes empresas y anuló la decisión de la Comisión Europea que en 2014 había declarado ilícito el régimen tributario español que permite deducirse el fondo de comercio generado en ciertas adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras y que también había ordenado recuperar las ayudas. Las sentencias dictadas en respuesta a varios recursos presentados por España y las empresas afectadas se refieren, en concreto, a una interpretación que el Ministerio de Hacienda hizo en 2012 de este régimen tributario, ya que el Tribunal de Justicia de la UE ya sentenció en 2021 que la norma, tal como se concibió inicialmente, era ilegal.
El régimen entró en vigor en 2002 y permitía a las empresas españolas deducirse como amortización en el impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero (la diferencia entre el precio pagado y el valor real) generado en la adquisición directa de participaciones de al menos el 5% en empresas extranjeras que se mantuvieran en cartera al menos un año. La Comisión Europea consideró que este régimen constituía una ayuda de Estado ilegal y pidió a España recuperar las ayudas en dos decisiones publicadas en 2009 y 2011, pero permitió que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos y con condiciones para proteger la confianza legítima.
España y las empresas afectadas recurrieron estas decisiones, pero en 2021, tras un largo periplo judicial, el TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario y las confirmó. Mientras se resolvían los recursos contra esas decisiones, el Ministerio de Hacienda aprobó en 2012 una interpretación de la norma que permitía la deducción del fondo de comercio generado por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras, a través de la compra de participaciones en sociedades “holding” no residentes. En 2014, la Comisión declaró que esta interpretación también era incompatible con el mercado interior y ordenó a España poner fin a este régimen y recuperar las ayudas otorgadas.
España y las empresas Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, ArcerlorMittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona recurrieron esta decisión ante el Tribunal General alegando que la Comisión erró al calificar de “ayuda nueva” la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. El Tribunal General les dio la razón en varias sentencias contra las que aún cabe recurso de casación ante el TJUE.
La corte argumenta que la Comisión no podía adoptar la decisión que tomó en 2014 puesto que ello equivalía a anular sus dos decisiones anteriores (de 2009 y 2011), que ya abarcaban las adquisiciones indirectas y les reconocían, bajo ciertas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.
Según el tribunal, el Ejecutivo comunitario no podía revocar ni retirar estas decisiones, en primer lugar, porque no se ha demostrado que se basaran en información incorrecta.
Y por otro lado, porque estas dieron a España un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión bajo determinadas condiciones, aunque este se había declarado incompatible, y confirieron a las empresas beneficiarias el derecho a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. “Al retirar esos derechos mediante su decisión del 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”, señala el Tribunal General en un comunicado.
Además, añade la corte, aun suponiendo que la Comisión hubiera podido adoptar esa decisión, incurrió en un error de Derecho al no reconocer una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios de las ayudas respecto de sus adquisiciones indirectas.