El alto tribunal, en una sentencia de este 15 de octubre de la que fue ponente la magistrada Pilar Teso Gamella, señala que resolver lo contrario sería discriminar a estos menores frente a los que nacen en familias biparentales (con dos padres).
El Supremo avala ampliar el permiso de 16 a 26 semanas, y no a justo el doble, 32 (como en ocasiones han reclamado las familias monoparentales por las 16 semanas de la madre y las 16 del padre), porque la norma española obliga a que de esas 16 semanas, las seis primeras se cojan siempre por parte de ambos progenitores nada más nacer el menor, de modo que coinciden ambos. La polémica real está en las restantes 10 semanas, ya que los hijos de una familia biparental disfrutarán del cuidado 20 semanas más después de las seis obligatorias (10 por parte de la madre y 10 por parte del padre), mientras que los de una familia monoparental solo de 10.
El tribunal resuelve el caso de una funcionaria que, por lo tanto, ve regida su relación laboral, incluidos los permisos, por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, el fallo es extensible a los empleados del sector privado que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Entiende la magistrada que rechazar doblar el permiso a las familias monoparentales es contrario a la Constitución, a la Directiva europea y a las normas internacionales. Según Teso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, según haya nacido en un tipo u otro de familia. «Nos encontramos, por tanto, ante una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana», dice la sentencia.
La magistrada critica que en la actualidad no hay nada que justifique esta discriminación y recuerda que la Directiva europea de conciliación anima a los Estados miembros a adaptar los permisos parentales a las familias con un solo progenitor. Por tanto, concluye que por el respeto a la igualdad del menor y su interés superior, ambas cuestiones protegidas por la Constitución, debe evitarse la discriminación del menor en las familias monoparentales y estas deben disfrutar del doble de permiso para su cuidado tras su nacimiento. Además, la magistrada hace hincapié en que la realidad social pone de manifiesto que las familias monoparentales están formadas en una «abrumadora mayoría» por mujeres. A su juicio, el hecho de que la Ley no diga nada al respecto, no puede llevar a concluir que lo que procede es denegar el permiso.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo instó recientemente al legislador a modificar la normativa para ampliar este permiso en el caso de las familias monoparentales. Asimismo, en la actualidad el Tribunal Constitucional también analiza la legalidad de extender esta baja a las familias con un selo progenitor.