Las últimas decisiones del alto tribunal expresadas en cinco sentencias suponen para la compañía energética una victoria por un importe de 34 millones de euros. El Supremo establece ahora que la matriz de Cepsa puede imputar a sus sociedades en el exterior los gastos proporcionales de dirección y de administración tanto si se efectúan en España como en otro lugar y permite así reducir la factura de la compañía en su impuesto de sociedades de varios ejercicios.
La prolongada disputa legal entre Cepsa y la Agencia Tributaria sobre el cálculo de su impuesto de sociedad ha pasado en los últimos años con toda una sucesión de recursos y contrarrecursos por ambas partes por el Tribunal Económico Administrativo Central, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo e incluso en un paso intermedio la compañía buscó sin éxito amparo en el Tribunal Constitucional.
La pugna arrancó tras las inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria a las liquidaciones del impuesto de sociedades de Cepsa para los años entre 2005 y 2011 y las diferencias de criterio aparecidas entre Hacienda y la compañía energética sobre la imputación de algunos gastos a sus filiales internacionales, deducciones en concepto de I+D+i, algunas liquidaciones de intereses, sanciones impuestas y otros aspectos. Cepsa, segunda mayor petrolera española y ahora controlada por el fondo soberano de Abu Dhabi, inició la batalla legal primero ante el Tribunal Económico y Administrativo Central (que en 2012 y en 2015 dio la razón a la Agencia Tributaria) y posteriormente ante la Audiencia Nacional (que en 2019 aceptó parte de las reclamaciones del grupo). Inicialmente el importe total de las diferentes reclamaciones de Cepsa afectaban a pagos fiscales por un total de 117 millones de euros, aunque en realidad sólo 84 millones estaban en disputa real porque el choque sobre los 33 millones restantes era a diferencia de criterio sobre devengarlos en tres años o en un solo ejercicio. La sentencia de la Audiencia Nacional admitió sólo de manera parcial el recurso de Cepsa sobre la interpretación de algunos apuntes de su impuesto de sociedades y dándole la razón para recalcular algunos aspectos por importe de 51 millones.
La Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, continuó entonces con los recursos ante el Tribunal Supremo con el objetivo de anular esa sentencia de la Audiencia y recuperar al menos parte de esos importes, centrando sus reclamaciones en la imputación de gastos a las sociedades del grupo radicadas fuera de España. El alto tribunal finalmente ha desestimado estos recursos mediante varias sentencias publicadas durante el pasado julio.