De este modo, el Alto Tribunal frena la avalancha de reclamaciones que han recibido los juzgados y tribunales españoles. El Supremo ha fijado este criterio ante la necesidad de marcar una postura judicial uniforme, ya que las distintas instancias judiciales que han estudiado este asunto han fallado de manera dispar. Así, en una sentencia del pasado 10 de julio, ha cerrado la puerta a reclamar todas aquellas liquidaciones que no habían sido recurridas antes el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Este criterio, sigue la doctrina marcada por el máximo intérprete de la Constitución, que ya limitó las reclamaciones a los recursos que se encontraban en curso.
A finales del año pasado, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzaron a admitir numerosos recursos contra las sentencias de tribunales superiores de justicia, que habían negado la devolución de la plusvalía municipal que se habían abonado antes de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo de dicho impuesto, que siempre incrementaba el valor del terreno, y que ha nutrido las cuentas de 8.000 ayuntamientos que hay en España.
En el primer fallo sobre esta cuestión, el Supremo ha declarado que las liquidaciones tributarias no recurridas antes de la nulidad del tributo se deben considerar como una “situación consolidada” y, por tanto, no le afecta la decisión del Tribunal Constitucional, ni puede ser anulada con base en la misma. En este caso, el Alto Tribunal ha revisado un recurso de la Diputación de Pontevedra contra la sentencia de un juzgado que anuló un pago por la plusvalía municipal.
Los magistrados recuerdan que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional le corresponde a dicho órgano marcarlos y que los jueces, tribunales y poderes públicos están vinculados y obligados a respetar lo acordado.
En esta línea, el Supremo ha precisado que sí cabe anular aquella liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.