Skip to content

  sábado 27 diciembre 2025
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
26 de diciembre de 2025Ligeros movimientos al alza 26 de diciembre de 2025Petroleo: ¿Hasta dónde llegará EEUU? 26 de diciembre de 2025León XIV pide a los cristianos ser «constructores de paz” 26 de diciembre de 2025Zelenski espera reunirse con Trump antes de Año Nuevo 26 de diciembre de 2025DISCURSO DE NAVIDAD: no deja contentos a los socios 26 de diciembre de 2025Aplausos y censuras 26 de diciembre de 2025Y, Sánchez de vacaciones se presenta como guía turístico
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El TS limita las reclamaciones contra el IVTU
Legal

El TS limita las reclamaciones contra el IVTU

El Tribunal Supremo ha limitado las reclamaciones contra el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (IIVTU), conocido como la plusvalía municipal, cuyo cálculo fue declarado inconstitucional en octubre de 2021 por el Tribunal Constitucional, y ha determinado que todas aquellas liquidaciones tributarias que no habían sido impugnadas antes de conocer el pronunciamiento del tribunal de garantías son firmes.

RedaccionRedaccion—21 de julio de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

De este modo, el Alto Tribunal frena la avalancha de reclamaciones que han recibido los juzgados y tribunales españoles. El Supremo ha fijado este criterio ante la necesidad de marcar una postura judicial uniforme, ya que las distintas instancias judiciales que han estudiado este asunto han fallado de manera dispar. Así, en una sentencia del pasado 10 de julio, ha cerrado la puerta a reclamar todas aquellas liquidaciones que no habían sido recurridas antes el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Este criterio, sigue la doctrina marcada por el máximo intérprete de la Constitución, que ya limitó las reclamaciones a los recursos que se encontraban en curso.

A finales del año pasado, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzaron a admitir numerosos recursos contra las sentencias de tribunales superiores de justicia, que habían negado la devolución de la plusvalía municipal que se habían abonado antes de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo de dicho impuesto, que siempre incrementaba el valor del terreno, y que ha nutrido las cuentas de 8.000 ayuntamientos que hay en España.
En el primer fallo sobre esta cuestión, el Supremo ha declarado que las liquidaciones tributarias no recurridas antes de la nulidad del tributo se deben considerar como una “situación consolidada” y, por tanto, no le afecta la decisión del Tribunal Constitucional, ni puede ser anulada con base en la misma. En este caso, el Alto Tribunal ha revisado un recurso de la Diputación de Pontevedra contra la sentencia de un juzgado que anuló un pago por la plusvalía municipal.

Los magistrados recuerdan que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional le corresponde a dicho órgano marcarlos y que los jueces, tribunales y poderes públicos están vinculados y obligados a respetar lo acordado.
En esta línea, el Supremo ha precisado que sí cabe anular aquella liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

UDEF: Zapatero en su foco. gracias a Plus Ultra

26 de diciembre de 20250
Legal

El juez cita a Patricia Uriz, exmujer de Koldo García, como imputada

26 de diciembre de 20250
Legal

Ábalos pide jurado popular

23 de diciembre de 20250
Cargar más
Leer también
Mercados

Ligeros movimientos al alza

26 de diciembre de 20250
materias primas

Petroleo: ¿Hasta dónde llegará EEUU?

26 de diciembre de 20250
General

León XIV pide a los cristianos ser «constructores de paz”

26 de diciembre de 20250
General

Zelenski espera reunirse con Trump antes de Año Nuevo

26 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

DISCURSO DE NAVIDAD: no deja contentos a los socios

26 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

Aplausos y censuras

26 de diciembre de 20250
Cargar más


Últimas noticias
  • Ligeros movimientos al alza 26 de diciembre de 2025
  • Petroleo: ¿Hasta dónde llegará EEUU? 26 de diciembre de 2025
  • León XIV pide a los cristianos ser «constructores de paz” 26 de diciembre de 2025
  • Zelenski espera reunirse con Trump antes de Año Nuevo 26 de diciembre de 2025
  • DISCURSO DE NAVIDAD: no deja contentos a los socios 26 de diciembre de 2025
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies