El magistrado Hurtado rechaza la queja expresada por los investigados relativa al acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal, «porque, cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando».
De igual modo, niega el alegato que realizan García Ortiz y Rodríguez sobre una supuesta extralimitación porque inicialmente el Supremo autorizó a llevarse todo el material relacionado con la causa entre el 8 de marzo y el 30 de octubre –día en que se registraron los despachos de ambos– y que después Hurtado acotó a entre el 8 y el 14 de marzo.
«Dentro de ese marco había que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse, y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consideró objeto de investigación, de ahí que para evitar dudas, se dictara el auto de 8 de noviembre de 2024, que lo limita de los días 8 a 14 de marzo de 2024», expone el instructor.
Hurtado no niega que «entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento», pero subraya que «no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata».
«En todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información», recalca.
Por otro lado, también ha rechazado la petición subsidiaria de los investigados, para el caso en que se rechazara la principal, de que se garantice que el análisis de la información intervenida se refiera a lo que sea de interés para la causa y que se limite al periodo comprendido entre las 22:00 horas del martes 13 de marzo y las 10:20 horas del miércoles 14 de marzo de 2024.
En relación con esta petición subsidiaria, Hurtado señala que el ritmo de la instrucción, que acaba de iniciarse, es «el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando» y afirma que, en todo caso, en el auto de 8 de noviembre de 2024 se exponen las razones por las cuales se acota el análisis más allá del periodo pretendido por la parte.
Además, precisa que aún «no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la Fiscalía General del Estado ni a Álvaro García Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala desde el momento de su intervención». Por otro parte, el instructor en otro auto acuerda levantar el secreto de las actuaciones, excepto para el material intervenido en los registros, que se sustanciará en pieza separada de carácter secreto.
Por último, el magistrado ha dictado una providencia en la que dispone que se tenga por personado y parte al abogado del Estado en representación y defensa de García Ortiz.