El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza el recurso de un trabajador que pidió 120.000 euros a su empresa por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los magistrados entienden que no probó que la situación de excesiva carga laboral y el cúmulo de horas extra (también de madrugada) hubieran afectado a su salud. Todo ello pese a que el empleado estuvo de baja por estrés y ansiedad durante meses. El derecho a la desconexión digital, concluyen, no está recogido en la Constitución como un derecho fundamental (aunque sí lo sea para la Unión Europea).
El tribunal catalán confirma así la resolución del juzgado de Barcelona que zanjó la disputa. El juez reconoció el derecho del trabajador a desligarse de su empresa y condenó a la compañía a pagarle algo más de 14.800 euros. El trabajador llevaba un año como senior project manager global de una compañía dedicada a la gestión de nóminas cuando demandó. El contrato de trabajo, indefinido y con horario de 8:30 a 17:30 horas, incluyendo una hora para comer, preveía horas adicionales si eran precisas «para cumplir con las necesidades comerciales de la empresa». La compañía las compensaba conforme a convenio colectivo cuando tuvieran consideración de horas extraordinarias. Desde marzo de 2020 pasó a realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo.
Según consta en la resolución del juzgado de lo social, durante 2020 remitió a la empresa un total de 10.971 correos electrónicos, de los cuales, 181 fueron enviados el fin de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 horas (su jornada finalizaba a las 17:30), y 322 entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los clientes internacionales le impedían desconectar, lo que causó graves intromisiones en el ámbito de su vida personal y familiar, alegó. Además, la situación le abocó a una baja por ansiedad.
En octubre de 2021 denunció a la Inspección de Trabajo, que condenó a la compañía por no contar con un registro de jornada adecuado ni con una evaluación de riesgos psicosociales específica.
Poco después (en enero de 2022) interpuso demanda contra su empresa, cuyo modelo de negocio, explicó en el escrito, le sometía a una completa disponibilidad que le impedía poder disfrutar de su tiempo de descanso o poder desconectarse de los medios electrónicos y tecnológicos de los que «estaba permanente pendiente». Ni tan siquiera, agregó, se puso a su disposición el calendario vacaciones por lo que, se quejó, transcurrió todo el verano sin poder disfrutar de sus días de descanso «ni tener idea de cuando podría hacerlo». Dicha situación le había provocado una baja por «patología psiquiátrica» que aún seguía padeciendo, por lo que pedía una indemnización de 120.000 euros.
Sin embargo el juzgado, solo le concedió el desistimiento y una compensación de 14.800 euros porque la compañía incumplió sus obligaciones. «Una cosa es que el trabajador acuse a la empresa de ocasionar sus problemas de salud y que estos puedan guardar relación con el trabajo, y otra que haya realizado conductas tendentes a perjudicar su integridad física o moral o su derecho a la intimidad», indica el juez en su resolución.
El TSJ catalán también rechaza las peticiones del trabajador en su recurso y concluye que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo que confirma la resolución impugnada. Los magistrados rechazan, por otro lado, que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en el ordenamiento español. La ley orgánica de protección de los datos personales remite su concreción a la negociación colectiva, indican.
Respecto de los horarios de remisión de correos electrónicos, apuntan los jueces, «no aparece siquiera los tiempos de los mismos que permitan situarlos claramente como tiempo fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido». Además, arguyen, el trabajador «no transmitió ningún problema relacionado con los clientes o con dificultades en el trabajo» a sus superiores.
Por todo ello, el tribunal se limita a confirmar la sentencia del juzgado sin imposición de costas para los litigantes.