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  Legal  El TSJM condena al Estado y deberá revisar el justiprecio de Rumasa
Legal

El TSJM condena al Estado y deberá revisar el justiprecio de Rumasa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Estado a tramitar un expediente para determinar el justiprecio por la expropiación de Rumasa cuarenta años después. De esta manera, la justicia ha estimado el recurso de los Ruiz-Mateos frente al Ministerio de Hacienda, que desestimó la solicitud y ahora le obliga a recalcular «teniendo en cuenta la totalidad de las acciones o participaciones sociales» del grupo empresarial.

RedaccionRedaccion—28 de julio de 20230
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La viuda de Ruiz-Mateos, Teresa Rivero, actuando en su nombre y en beneficio de los expropiados socios de Rumasa, reclamó al Estado esa determinación definitiva del justiprecio por la expropiación que se llevó a cabo en el año 1983.El 23 de febrero de 1983, mediante un real decreto, el gobierno expropió Rumasa y las empresas que componían su grupo por razones de “utilidad pública e interés social”, decreto que fue convalidado por el Congreso de los Diputados, y el 100 % de su capital pasó al Estado.
Entre las empresas del Grupo figuraban Galerías Preciados; Bodegas Federico Paternina; Bodegas Lan, Bodegas Berberana; Bodegas Franco Españolas; Loewe; Banco Atlántico; Banco Condal; Hoteles de Rumasa; Constructora Hispano Alemana o Seguros Minerva.
Una vez saneadas, el gobierno de entonces procedió a privatizar las empresas que formaban Rumasa, proceso que culminó en 1990 con la venta del Banco de Expansión Industrial, y el 13 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se autorizaba la extinción del grupo.

En la sentencia la familia defiende que el valor del ‘holding’ llegaba a los 13.712 millones de euros, pero el director general de Patrimonio del Estado inadmitió la reclamación asegurando que el justiprecio era «cero euros» por acción, argumentando en «aras de la seguridad jurídica» que la cuestión ya estaba juzgada y «confirmada de forma reiterada» por el Tribunal Supremo. La Abogacía del Estado también apoyó esta tesis e incidió en que se fijó un valor neto patrimonial negativo de más de 260.000 millones de pesetas en el momento de la expropiación, algo que también recoge la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de noviembre que, según sostiene, «no impuso que se determinase definitivamente el justiprecio».

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, «ha de procederse a una nueva valoración de las acciones de Rumasa a la vista del balance consolidado del grupo» pues, apunta el TSJM, «las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, procediendo la retroacción de las actuaciones para la admisión de la solicitud de la recurrente». Contra la sentencia cabe recurso ante al Supremo.

En un comunicado, los hijos de José María Ruiz-Mateos, beneficiados por esta sentencia, han señalado que su voluntad «es poner el justiprecio a disposición de los perjudicados por las emisiones de pagarés que decidió su padre», y por las que ellos van a ser juzgados en la Audiencia Nacional, a fin de que cobren sus créditos. Los pagarés, que constituyen una presunta operativa de estafa piramidal, se emitieron en 2009 bajo el paraguas de Nueva Rumasa, y captaron unos 300 millones de euros de alrededor de 5.000 inversores.

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