En concreto, la normativa señala que los gestores de la red de transporte de gas natural «podrán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de diez años».
Además, destaca que podrán «actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (European Network of Network Operators for Hydrogen)».
Asimismo, y de acuerdo con el texto, «provisionalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros y mediante personas jurídicas separadas horizontalmente, podrán ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los proyectos de interés común europeo».
El Real Decreto-Ley también indica que «este régimen provisional será de aplicación hasta la designación definitiva de los Gestores de Redes de Hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación».