En un comunicado, estos magistrados exponen los motivos de su voto particular contrario al sentido de las sentencias emitidas por una mayoría de magistrados del Constitucional admitiendo parcialmente los recursos de amparo de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, frente a las condenas que les fueron impuestas por el mencionado mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.
La sentencia inicial del caso fue dictada en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, toda vez que en 2022 el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación de todos estos inculpados, lo que finalmente devino en el ingreso en prisión de Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar entre finales de 2022 y comienzos de 2023, pues con relación a ellos, la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia detectaba no sólo prevaricación con su correspondiente pena de inhabilitación, sino además malversación y por ende pena de prisión.
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Pero ahora, el Constitucional, por una mayoría de los miembros del tribunal responsables de examinar los recursos de amparo de estos encartados, ha estimado parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas; lo que ha derivado ya en la puesta en libertad de Francisco Vallejo, Miguel Ángel Serrano Aguilar y Carmen Martínez Aguayo, si bien esta última gozaba desde mediados de junio del tercer grado penitenciario.
En este marco, estos dos magistrados del Constitucional exponen en sus votos particulares conjuntos contrarios a la estimación de los recursos de amparo de estos inculpados, que la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia y el posterior fallo confirmatorio del Supremo «no han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia»; mientras las resoluciones del TC que estiman parcialmente los recursos de amparo «efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes».
«La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad. Tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución», argumentan estos magistrados.
Y especialmente, advierten de que estas sentencias anulatorias de penas de cárcel incurren en una «construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional», en alusión a la premisa de que «quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos», punto en el que estos magistrados precisan que «ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos».
«Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados», argumentan.
Ambos magistrados consideran además que en estas sentencias, el TC «suplanta» al Supremo «al interpretar los conceptos de resolución y de asunto administrativo»; con lo que por primera vez en la historia del TC, dicha instancia «rectifica el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituye la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales, dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».
«Los recurrentes no niegan que la ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias, lo hace por ellos la sentencia de la mayoría para construir la estimación de la demanda en relación con la condena de prevaricación y malversación, orillando el planteamiento del recurso», consideran.
En el caso de la exconsejera Marúnez Aguayo, por ejemplo, avisan de que «no es admisible justificar la malversación de la recurrente en la existencia de leyes de presupuestos, porque ninguno de los condenados estaba amparado, ni venía obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos»; mientras con relación a Antonio Fernández, por ejemplo, exponen que «el recurrente únicamente planteaba que carecía de la disponibilidad de los fondos públicos distraídos, por lo que no podía, a su juicio, realizar la modalidad activa ni pasiva (comisión por omisión o comisión impropia) y en esto se desestimó la demanda»; pero la sentencia de la mayoría del TC «estima el motivo de amparo porque ‘no puede considerarse ilegal ni indebido otorgar las referidas ayudas’, porque estaban aprobadas por Ley».
«La actuación de quienes efectuaron tales pagos no era obligada ni suponía aplicación de las leyes de presupuestos», aseveran estos dos magistrados.