Sin embargo, algunas disposiciones relacionadas con las modificaciones en el contenido y formato de folletos tienen aplazada su aplicación hasta marzo y junio de este año. De esta manera, de acuerdo con las disposiciones transitorias, los folletos del «régimen simplificado» (para emisiones secundarias y la Unión de crecimiento) aprobados hasta el 4 de marzo de 2026 y los folletos del “régimen general” aprobados hasta el 4 de junio de 2026, seguirían siendo válidos y rigiéndose por la versión de reglamento de folletos en vigor el día de su aprobación.
En concreto, los documentos de registro aprobados o presentados hasta el 4 de junio de 2026 podrán utilizarse en folletos tripartitos aprobados con posterioridad, hasta el final de su validez. Estos documentos deberán mantenerse actualizados mediante suplementos o modificaciones, y seguirán sujetos a la versión aplicable del reglamento vigente en su fecha de aprobación o presentación.
En el caso de los documentos de registro de emisiones secundarias y de la Unión de crecimiento, su validez expirará el 4 de marzo de 2026. A partir del 5 de marzo de 2026, los emisores y oferentes deberán utilizar el Folleto de la Unión de seguimiento y el Folleto de emisión de la Unión de crecimiento, aunque la ESMA «no prevé que el Acto Delegado de la Comisión, en el que se detalla su contenido reducido, formato y secuencia normalizada, vaya a entrar en vigor en dicha fecha, debido a un retraso en su proceso de aprobación».
No obstante, el organismo recomienda a emisores y oferentes que, a partir del 5 de marzo, «incluyan ya en estos folletos la información establecida en dicho Acto Delegado de la Comisión, pendiente de aprobación».
