El texto fijaba el traspaso del 100% de la recaudación del IRPF en 2025 como punto de partida y abría la puerta a que este territorio asumiera el resto de ellos, por lo que algunos académicos han comenzado a buscar qué encaje tendría en el régimen común al que pertenece esta comunidad autónoma a diferencia de País Vasco o Navarra, que cuentan con un sistema foral.
Los investigadores de Fedea Fernández Leicega y Lago Peñas, ambos de la Universidad de Santiago de Compostela, han publicado un trabajo en el que subrayan que no existen impedimentos técnicos para ceder el Impuesto de Sociedades, pero advierten de la competencia entre territorios que se generaría al abrir la posibilidad de que esta comunidad autónoma establezca condiciones más favorables para las compañías que se aprueben en su territorio. Esto se traduciría en un traslado de empresas y una posible pérdida de ingresos para las arcas públicas del conjunto del territorio, en función de cómo se haga el concierto.
«La imposición de sociedades no plantearía el problema de los impuestos sobre el consumo, pero existe un amplio consenso en que no es una buena candidata para ser descentralizada. Las empresas multirregionales tendrían una gran facilidad para situar sus beneficios (la base imponible del tributo) allí donde las condiciones fuesen más favorables» aprecian los dos economistas. Esta problemática ya se apreció a nivel internacional, lo que llevó a los países de la OCDE a acordar un tipo mínimo global para grandes grupos empresariales y multinacionales del 15% para este concepto, un compromiso que se tradujo en una directiva que España transpuso la semana pasada con un proyecto de ley en el que incluyó también la reforma fiscal.
Por el contrario, sí que existen frenos en el plano normativo al traspaso del IVA y otros impuestos especiales dado que la Unión Europea no permite que existan diferencias en los tipos impositivos que aplican los diferentes territorios en estos conceptos, lo que explica que en País Vasco o Navarra este tributo se rija por los criterios fijados a nivel nacional. «No parece factible la cesión de autonomía tributaria individualizada en la medida en que ello conduciría a una diversidad interregional de tipos impositivos o tratamientos diferenciados no permitidos por la normativa europea, más allá de las particularidades de las regiones ultraperiféricas», señalan.
Los investigadores también se refieren a la cesión del IRPF, que destacaría el papel de las haciendas autonómicas y el espacio fiscal de estos territorios, pero que es insólita en los países del entorno, incluso al comparar con aquellos federales como Alemania. «En general, los gobiernos federales son reacios a perder el control total sobre la base imponible con la mayor capacidad recaudatoria, el principal elemento redistributivo por el lado del ingreso y una herramienta valiosa para contar con información sobre las rentas y características de los hogares» observan. Esto depositaría en el nivel de las comunidades autónomas los instrumentos del gasto público para los servicios.
En sus conclusiones los expertos de Fedea se preguntan¿Es posible avanzar en los objetivos que se marca el acuerdo dentro del marco de régimen común? La respuesta es compleja. En el caso de la suficiencia y la nivelación interterritorial no hay razones técnicas para no avanzar en la aplicación del criterio de no reordenación o en la nivelación parcial. Las dificultades en ese caso son de orden político. La experiencia internacional muestra que el grado de nivelación en los países de estructura federal es muy diverso y responde a diferencia profundas en valores compartidos y preferencias sociales dominantes que se ven habitualmente plasmadas en las constituciones. Hablamos, por tanto, de negociación política y búsqueda de nuevos acuerdos. En el caso de la descentralización tributaria, las cosas son distintas.
Primero, porque como miembros de la UE estamos sujetos a normativas armonizadores en el IVA y los impuestos especiales que no restringen a EE. UU. Canadá, Australia o Suiza. Seguramente eso explica porque España sea el país de la UE27 en el que la autonomía tributaria en el escalón regional es la más elevada, por encima de países federales como Alemania, Austria y Bélgica, pero se encuentra por debajo de esos otros países de la OCDE.
Segundo, porque la experiencia del sistema foral y la de países como EE. UU. o Canadá confirma las alertas de los académicos sobre la inadecuación del Impuesto sobre Sociedades para funcionar como instrumento de financiación de los gobiernos subcentrales. Lo que nos queda, por tanto, son los avances y mejoras en la cesión del IRPF, a la espera de una reforma de la tributación ambiental que permita avanzar en este frente en el escalón autonómico de forma más ordenada y segura que en la actualidad. Finalmente, en el ámbito tributario una hacienda integrada, de naturaleza y funcionamiento federal, podría ser un buen equilibrio entre la situación actual y la sustitución de la AEAT por la ATC