El autor observa que tal cesión no solo no encuentra acomodo en el propio artículo 149 de la Constitución, que sólo atribuye a la Hacienda Estatal esta función, sino que además supondría un paso atrás en la aplicación del sistema tributario. Para conseguir una mayor eficacia en la gestión de éste, se debería lograr una mayor integración y coordinación de todas las Administraciones Tributarias. Ese sería el camino deseable y el que se trata de avanzar, por ejemplo, a nivel de la OCDE o de la UE, con diferentes iniciativas como BEPS o las Directivas Europeas de Cooperación Administrativa. El camino contrario -fraccionar la gestión tributaria- supondría graves perjuicios en la lucha contra el fraude fiscal, como también defiende la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.
Desde su creación por el artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la AEAT tiene por misión “desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos”.
En relación al primero de los dos grandes objetivos de la AEAT, el de informar y asistir a los contribuyentes, parece claro que los ciudadanos podrían resultar perjudicados si se fraccionaran los servicios actuales pues la Agencia perdería el acceso directo a la información necesaria para poder disponer de unas bases de datos completas e integradas, que le haga posible desarrollar labores como la de ofrecer borradores de declaración a los ciudadanos, facilitar datos fiscales completos o programas de ayuda y criterios uniformes, hacer correctas depuraciones censales, el seguimiento de la correcta presentación de las declaraciones, o asegurar un correcto tratamiento la gestión de retenciones y pagos fraccionados, tanto de empresas como de particulares.
Si nos vamos al ejemplo que ya nos ofrecen los territorios forales, y los convenios que los mismos tienen con la AEAT para el intercambio de información con fines tributarios, resulta fácil observar como la periodicidad anual de los mismos, así como su extensión, está lejos de la interconexión entre las bases de datos de las distintas Haciendas que sería deseable. Y como claramente resulta de lo anterior, nada tienen que ver las posibilidades de gestión del conocimiento que te da poder trabajar partiendo de una única base de datos.
Si abordamos la segunda misión de la AEAT, la del control tributario y la lucha contra el fraude, también deberemos tener en cuenta que resulta esencial para su ejercicio disponer de información temprana, completa y veraz, tanto para seleccionar los contribuyentes con riesgos fiscales como para ejercer la competencia inspectora por parte de los actuarios. Con una AEAT fraccionada no podrá disponerse, o desde luego no en el mismo tiempo y coste, de herramientas para detectar las formas más complejas y dañinas de fraude.
Un sistema de control de actividades económicas ha de ser integral para resultar eficiente, como lo demuestran los defectos de control o el diferente nivel de comprobación que tienen las empresas que operan en territorio común y foral, que se agravan en los supuestos de fraudes de carácter organizado.
Es por ello por lo que también se vería dificultada la labor de control que efectúa la AEAT respecto de la relación socio-sociedad cuando estos tengan domicilio fiscal en Cataluña o en el resto del territorio nacional. O las actuaciones coordinadas respecto de empresas de determinados sectores en los que se han detectado indicios de fraude, cuando la complejidad de la investigación requiera de operaciones en diferentes Delegaciones Especiales a nivel nacional sobre un buen número de sociedades, que deban ser coordinadas desde el Departamento de Inspección. Como también sería más complejo el control multilateral de las grandes multinacionales, que se coordina desde la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, pero se ejecuta en gran medida desde la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. La pérdida de esa labor coordinadora sería especialmente dañina en la coordinación de los delitos contra la Hacienda Pública o de grupos consolidados, que hoy se residencian en determinados órganos de dirección de la AEAT.
También la recaudación tributaria perdería eficiencia con el fraccionamiento de la AEAT como, por ejemplo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas del procedimiento de apremio, que las Administraciones territoriales no pueden adoptar sobre bienes situados fuera de su territorio. Pero también en la persecución de otras labores de recaudación ejecutiva que, por encima de las de control, requieren de una información especialmente temprana.
Es por ello por lo que iniciar un proceso que conlleve la fragmentación de la información presentada por población y empresas que, en el caso de Cataluña, suponen cuanto menos un 16% del número de contribuyentes del total nacional que representan un 20% del PIB, claramente dificultaría una gestión eficiente del conocimiento, y con ello de una correcta atención al contribuyente, amén de incrementar sus cargas indirectas, al obligar a ciudadanos y empresas a relacionarse con otra administración más, con previsiblemente, normas y procesos diferentes.
Y por encima de todo, la seguridad jurídica -tan reclamada por los inversores nacionales e internacionales- se podría ver seriamente afectada por la aparición en escena de un nuevo actor con sus propios criterios interpretativos, y que puede ahuyentar el establecimiento de empresas que pretendan establecerse en España con un modelo de negocio único, y que sea fiscalmente tratado como tal.
Es por ello, por lo que a este respecto deberíamos tener altura de miras, y preguntarnos en qué ganarían ciudadanos o empresas con esta fragmentación. Y la respuesta es que en nada: Perderíamos en la aplicación de las mejores prácticas que permiten las economías de escala; en una más eficiente gestión del conocimiento; en facilitar la lejanía del poder político en la gestión tributaria, que asegura una administración de más dimensión y más profesionalizada; en la inmediatez en la obtención de información con la importancia que ello tiene, por ejemplo, en la emisión de certificados; en competitividad para las empresas que tendrían más cargas indirectas; o en recursos para todos los ciudadanos, porque, sin duda, este servicio esencial para el Estado del bienestar nos saldría más caro.