En sendos escritos remitido a la Sala Segunda del alto tribunal, las acusaciones populares se oponen a ambos recursos -el último paso para agotar la vía jurisdiccional y abrir la vía de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)- al considerar que no se fundan en la vulneración de derechos fundamentales.
Para APIF, lo que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado están planteando es más bien «una enmienda a la totalidad de la sentencia», por lo que en su opinión debe rechazarse. El abogado de la asociación de fiscales, Juan Antonio Frago, solicita además que a la Abogacía del Estado «se le impongan las costas del incidente de nulidad que ha promovido».
Por su parte, el letrado de Manos Limpias, Víctor Soriano, niega por tanto que se haya causado indefensión a García Ortiz (según la Fiscalía, al no haber tenido en cuenta el tribunal los testimonios de los periodistas que afirmaron que tuvieron acceso al correo de la confesión del novio de Isabel Díaz Ayuso antes que el entonces fiscal general), lo que habilitaría que esos incidentes de nulidad prosperaran.
«Lo que se pretende es únicamente una impugnación ordinaria de la sentencia por discrepar con sus razonamientos, lo que no puede admitirse con respecto a un pronunciamiento firme», advierte el letrado de la acusación.
Si el Supremo desestima ambos incidentes de nulidad -algo que se da por hecho-, García Ortiz podrá ya acudir al TC en amparo para que la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido decida si se han vulnerado derechos fundamentales del ex fiscal general, lo que llevaría a estimar el recurso y acordar la nulidad de la condena que le apartó del cargo, aunque no de la Fiscalía, pues su sustituta, Teresa Peramato, ha accedido a su reincorporación a la carrera en la sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, una decisión a la que ya se ha opuesto la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña. La Abogacía del Estado aprecia «múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales» en la sentencia del Supremo que condenó a García Ortiz por revelación de secretos, lo que según su criterio debe suponer «su nulidad de pleno derecho».
En su incidente de nulidad, los Servicios Jurídicos del Estado afirman que en el proceso contra el ex fiscal general se han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión, así como su derecho de defensa y a obtener una resolución fundada en derecho; esto último, por la interpretación que efectúa la Sala del derecho de los periodistas al secreto profesional, que «le conduce a negar el valor probatorio de pruebas directas de la inocencia del acusado».
Una interpretación según la cual, denuncia, «ese derecho permitiría a los periodistas mentir legítimamente en un juicio» y que considera «irrazonable y errónea» porque «contraviene un principio esencial para la correcta administración de justicia cual es la obligación de los testigos de decir la verdad».

