Aena dice no ser parte en este proceso judicial de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y no ha sido notificada de la adopción de las medidas cautelares. Por ello, el operador aeroportuario «llevará a cabo, tan pronto le sea notificada la decisión, las comprobaciones pertinentes para determinar el alcance y consecuencias de esas medidas y, en todo caso, defenderá los intereses de Aena, sus filiales y sus accionistas del modo que jurídicamente proceda». Así lo han asegurado en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNVM), en el que explican que los representantes de España en el proceso judicial sustanciado en Reino Unido para el reconocimiento y ejecución del laudo dictado en el proceso arbitral seguido por NextEra contra España, han comunicado a Aena que los abogados de los demandantes informaron de que se había dictado una decisión judicial por la que se ha acordado una medida provisional.
En primer lugar, sobre el ‘beneficial interest’ que los abogados de los demandantes atribuyen a España sobre el 26,01% en las acciones de la sociedad London Luton Airport y sus filiales. Y, en segundo lugar, en relación con los terrenos en los que una de las filiales aparece como titular registral y que incluyen varias propiedades que forman el Aeropuerto de Londres Luton.
Desde la propia asociación ven el retroceso como una buena noticia, al ser esta tipología de créditos normalmente más arriesgada para los consumidores, pues una vez agotado el montante recibido puede desembocar en una deuda mayor. Esto no quita que figuren como el principal motivo de las peticiones, muy por encima de la refinanciación de deudas (16,6%), la compra de un vehículo (14,8%), el pago de los estudios (13,6%) o la financiación de obras y reformas (10%).