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  Legal  GUERRA DEL ATUN: sentencia firme
Legal

GUERRA DEL ATUN: sentencia firme

La Audiencia Nacional ha condenado a siete empresarios con penas que suman casi 14 años de prisión por utilizar de forma deliberada estructuras societarias complejas como instrumento para la comisión de delitos vinculados al comercio ilegal de atún rojo y contra la salud pública.

RedaccionRedaccion—30 de diciembre de 20250
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En concreto, en julio de 2024, la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón propuso juzgar a ocho personas y a 12 empresas, entre ellas el Grupo Ricardo Fuentes, el principal grupo exportador de atún a nivel mundial, por la comercialización de atún rojo presuntamente procedente de la pesca ilegal y por el supuesto blanqueo de los «cuantiosos» beneficios obtenidos, vinculada a la Operación Tarantelo, cuyas primeras actuaciones se iniciaron en 2017, informa Europa Press. La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 enviaba así a juicio a ocho investigados, entre ellos a un guardia civil; a los responsables del Grupo Pescnortmar Carlos Fernández Fernández, Javier Amorós y Khalid Mouslim; y del Grupo Ricardo Fuentes, a los hermanos José y Juan Pedro Fuentes García.

Ahora, el fallo considera probado que los acusados no actuaron de manera aislada, sino que se sirvieron de entramados empresariales organizados, con múltiples sociedades interpuestas, para falsear documentación, eludir los controles administrativos y sanitarios y facilitar la introducción en el mercado de producto al margen de la legalidad.
La sentencia, en la que se destaca el papel desempeñado por el Grupo Ricardo Fuentes, ha impuesto penas a los acusados que suman casi 14 años de prisión. Además, el fallo pone el foco en la denominada trama murciana, integrada por los hermanos Juan Pedro y José Fuentes García, responsables y administradores de un amplio y diversificado grupo empresarial, el Grupo Ricardo Fuentes, que operaba a través de numerosas sociedades mercantiles del sector, entre las que figuran Ricardo Fuentes e Hijos, S.A.; Viver Atún Cartagena, S.A.; Frigoríficos de Túnidos, S.A.; Tuna Graso, S.A.; Ricardo Fuentes e Hijos Comercializadora, S.A.; Seyfu Productos del Mar, S.L. y Mare Blu Tuna Farm.
Según la sentencia, el Grupo Ricardo Fuentes se identifica en la trama como el entramado empresarial de mayor dimensión implicado en la causa y cuyo peso estructural, capacidad operativa y número de sociedades fueron utilizados, según el fallo, para sostener una «actividad delictiva organizada y continuada».

De esta forma, el fallo considera probado el uso de las sociedades mercantiles para la comisión de los delitos de falsedad documental, contra la salud pública y de integración en grupo criminal.
Además, la AN subraya que estos delitos se cometieron de «forma coordinada, estable y con reparto de funciones», utilizando las estructuras empresariales para fragmentar responsabilidades, dotar de apariencia de legalidad a operaciones irregulares y dificultar su detección por las autoridades de control.
En cuanto a las penas impuestas, por el delito de falsedad documental, los responsables del grupo han sido condenados a seis meses menos un día de prisión y al pago de una multa de 71.600 euros, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Mientras que por el delito contra la salud pública, la pena impuesta asciende a un año menos un día de prisión, junto con una segunda multa de 71.600 euros, la inhabilitación para el sufragio pasivo y la inhabilitación especial durante un año y seis meses para el comercio de atún rojo.
Y por el delito de integración en grupo criminal, la Audiencia Nacional impone seis meses menos un día de prisión, reforzando la conclusión de que el grupo empresarial funcionó como una estructura organizada al servicio de una actividad ilícita.

Junto al Grupo Ricardo Fuentes, la Audiencia Nacional condena a la denominada trama valenciana, integrada por distintos cargos en el Grupo Pescnortmar, que operaba a través de varias sociedades mercantiles: Marfishval, S.L.; Pescnort Mar, S.L.; General World Frozen, S.L.; Century Fish, S.L. y Endumar, S.L., por el delito de falsedad documental, por lo que los condenados deberán cumplir seis meses menos un día de prisión, abonar una multa de 50.120 euros e incurren en la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
Mientras que por el delito contra la salud pública, se les impone un año menos un día de prisión, otra multa de 50.120 euros y la inhabilitación especial durante un año y seis meses para el comercio de atún rojo.
Por el delito de integración en grupo criminal, la pena asciende a seis meses menos un día de prisión, constatándose igualmente el uso coordinado de la estructura societaria para la comisión de los hechos.

Además, la sentencia condena igualmente a Antonio Enrique Alcaraz Cabrera, apoderado de Pescados Masía e Hijos, S.L., y a Juan José Lara Uclés, de Hiberniamar, S.L. al considerarse probado que ambas sociedades se usaron como vehículo para la falsedad documental y la comercialización irregular, imponiendo penas de prisión que alcanzan los 11 meses, multas de 14.320 euros y periodos de inhabilitación específicos para el comercio de atún rojo, además de las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

 

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