Como el año pasado, el Ministerio de Hacienda ha decidido prorrogar los límites de facturación para los autónomos que tributan en estimación objetiva -o módulos- a través de una nota técnica.
La decisión se produce in extremis, y después de que el Congreso de los Diputados tumbara la medida el pasado enero, dentro del decreto ómnibus y, más tarde, el decreto sobre el denominado «escudo social» del Gobierno; y después de que la predecesora de España, María Jesús Montero, aprobase la extensión del sistema, al menos hasta el 31 de diciembre de este año, mediante una orden ministerial a mediados de noviembre.
Con la prórroga de los límites, los autónomos que ingresen menos de 125.000 o 250.000 euros al año -dependiendo de si facturan a empresas o particulares- podrán seguir acogidos al sistema este año, una cuestión que estaba en el aire hasta este momento. De no haber aprobado la extensión, estos umbrales habrían decaído a la mitad, dejando a hasta 350.000 trabajadores por cuenta propia fuera del régimen de estimación objetiva.
Como cada año desde hace más de una década, el sistema de módulos mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre. Antes de esa fecha, Hacienda deberá volver a prorrogarlo para el siguiente ejercicio o decaerá.
La estimación objetiva -o régimen de módulos- consiste en la aplicación de una cuota fija en las declaraciones de IRPF e IVA trimestrales, en lugar de aplicar el tipo sobre los rendimientos netos (ingresos menos gastos) obtenidos durante el periodo impositivo. Esta cuota es una estimación de la base imponible futura, y se calcula en función de parámetros como los metros del local, el número de mesas y sillas, el consumo de luz habitual o el personal que se encuentre trabajando en el negocio.
En la práctica, estas estimaciones han resultado en la mayoría de casos en una cuota tributaria inferior a la que correspondería si se tributa por estimación directa -tomando los datos de facturación reales del trimestre-, por lo que los autónomos acogidos a los módulos suelen pagar menos impuestos durante el año, aunque más tarde la Agencia Tributaria regularice su situación en la siguiente declaración de la Renta o en la última liquidación trimestral de IVA en cada ejercicio, que se presenta en enero del año siguiente.
