El Índice recogido en el informe evidencia que España continúa presentando deficiencias en la protección de estos derechos, situándose por debajo de la OCDE y la UE, lo que subraya el deterioro de este fundamento de las economías más desarrolladas y la ausencia de medidas destinadas a la mejora de la protección de estos derechos. En 2024, España se mantuvo en la mitad inferior del ranking del Índice, posicionándose en el puesto 22 de los 37 países analizados de la OCDE, lo que indica la ausencia de medidas para mejorar la protección de los derechos de propiedad.
Respecto a 2023, España ha experimentado una reducción más pronunciada que el resto de los países de la Unión Europea y que el resto de la OCDE en el subcomponente del entorno legal y político. En términos relativos, España presenta un resultado inferior en un 4,3% al valor medio de la OCDE y un 1,9% al de la media de la UE. Estas diferencias se elevan al comparar los resultados de nuestro país con los de los países mejor clasificados, siendo dicha distancia superior al 20%. De los once subcomponentes que integran el índice agregado, España se sitúa por detrás del promedio de la OCDE en ocho de ellos, siendo especialmente significativa esta diferencia en los subcomponentes de la independencia judicial, el control de la corrupción y la protección de la propiedad física.
En las 18 ediciones del Índice, el valor del indicador para medir la protección de los derechos de propiedad en España nunca ha alcanzado siquiera los 7 puntos (6,4 puntos en 2024), calificación por encima de la cual se sitúan la mayor parte de las economías más avanzados, lo que denota por otra parte una cierta deficiencia estructural de nuestro sistema a la hora de asegurar estos importantes fundamentos para el desarrollo de la iniciativa empresarial. Hay que destacar que, de todos los subcomponentes del indicador, el de la protección del derecho de la propiedad física es el que más se ha deteriorado durante todo este periodo. Por otra parte, si se tiene en cuenta el ajuste por impuestos del índice de derechos de propiedad en 2024, España cae aún más, en el puesto 24 de las 37 economías analizadas, lo que nos debe hacer reflexionar sobre la excesiva incidencia que tienen los impuestos sobre la propiedad sobre nuestra economía. Estos gravámenes tienen un peso mucho mayor en nuestro país que en la OCDE, lo que reduce la capacidad efectiva de dar un uso más eficiente a los derechos de propiedad.
El problema del aumento del fenómeno de la ocupación ilegal en España es el reflejo de un deficiente marco regulatorio que no garantiza el derecho a la propiedad privada inmobiliaria, así como de una ineficiente intervención pública en materia de vivienda. Según el IEE, es preocupante que, en España, a pesar de contar con un amplio margen de mejora, no se perciban esfuerzos sustanciales para reformar y fortalecer la protección de la propiedad privada inmobiliaria. Este estancamiento es aún más alarmante considerando la clara vinculación entre una protección efectiva de los derechos de propiedad y el bienestar socioeconómico de la población. En particular, la falta de acción para resolver la inseguridad jurídica y la tolerancia hacia la ocupación ilegal, así como las políticas intervencionistas en el sector de la vivienda, generan un entorno de incertidumbre que perjudica la estabilidad de los derechos de propiedad y, por ende, el progreso económico y social.
En el ámbito de la propiedad, este tipo de denuncias en España ha mostrado una tendencia al alza en los últimos quince años, multiplicándose más de seis veces en este periodo. Durante el periodo 2018-2024 el aumento de este tipo de denuncias ha sido del 34,5%. En 2024, el número de denuncias por ocupación ilegal de inmuebles alcanzó casi los 16.500 casos, lo que supone un incremento del 7% respecto al año anterior. Si se analiza este indicador de ocupación de viviendas en España en relación con el número de viviendas vacías en cada comunidad autónoma, los datos muestran que Cataluña presenta la mayor incidencia en comparación con el total nacional, con un índice de ocupación que es casi 4 veces superior al total nacional.
La tolerancia con la ocupación está ocasionando la desincentivación a la oferta inmobiliaria, tensión en el mercado y se ha traducido en una clara externalidad negativa para las familias más vulnerables que ven mayores dificultades de acceso a una vivienda al aumentar los precios y las rentas del alquiler. Pero el marco regulatorio actual, influido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, no ha resuelto la problemática. El informe subraya que “la normativa actual sigue siendo insuficiente para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios y fomentar un mercado de alquiler estable”. Junto lo anterior, esta regulación también presenta medidas intervencionistas, como la limitación de alquileres en zonas tensionadas, lo que agravaría el problema de acceso a la vivienda. Además, también preocupa el fenómeno de la ocupación en viviendas en alquiler por parte de arrendatarios que dejan de pagar la renta y continúan habitando el inmueble. El informe recoge los datos sobre desahucios por impagos de alquileres en el periodo reciente y, se constata que estos aumentaron un 4,5% en 2024.
Por ello, desde el IEE consideramos que es preciso introducir una serie de medidas que agilicen los procesos judiciales para la recuperación de propiedades ocupadas ilegalmente, siguiendo las mejores prácticas europeas, así como elevar las penas para este tipo de delitos. Entre estas medidas se destacarían las siguientes:
• Es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 5/2018, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, y extender la posibilidad de uso de medidas cautelares también a personas jurídicas y a inmuebles distintos de vivienda.
• Se ha de cambiar el requisito de forma del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles requiriéndose sello de la administración de la comunidad autónoma competente en materia de vivienda que acredite que se ha depositado la fianza en dicha comunidad y que el contrato está celebrado por quien lo alega para paralizar una medida cautelar.
• Elevar las penas por estafa procesal en el caso de falsificación de contratos de arrendamiento aportados por el ocupante ilegal, así como en aquellas en las que se haya producido la existencia del dolo coetáneo al momento de la celebración del contrato que hace atraer la existencia de un delito de estafa y no un incumplimiento civil.
• Deben adoptarse medidas cautelares en el proceso civil y penal que favorezcan el desalojo judicial, protegiéndose a todo propietario sea persona física o jurídica. Se debe permitir que la denuncia ante las fuerzas de seguridad, acompañada de un documento que acredite la propiedad del inmueble, sea suficiente para que el Juzgado de Instrucción de guardia ordene el desalojo.
• Se debe equiparar el delito de usurpación al de allanamiento de morada. Esto permitiría obtener, de manera casi inmediata, la posesión del bien ocupado ilegalmente, tal como sucede en la mayor parte de los países europeos. Pese a la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio de Justicia que permite que los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de inmuebles se tramiten como juicios rápidos, el ocupante ilegal no debe gozar del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Debe objetivarse, a través de medidas cautelares eficientes en un plazo no inferior a 72 horas para el desalojo policial.
• Exención al propietario de la obligación del pago de los impuestos que gravan la propiedad del inmueble cuando se acredite haber iniciado un procedimiento judicial para lograr el desalojo de un ocupante ilegal.
• El propietario debe tener seguridad jurídica para poder cortar los suministros de la vivienda ocupada ilegalmente sin que ello tenga la consideración de delito de coacciones, tal y como reconoce la jurisprudencia más reciente.