A modo de ejemplo, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha extraído del estudio un dato que pone de relieve una situación a la que ha denominado como «sangrante». «Si tomamos como referencia una familia formada por una pareja con dos hijos con unas rentas mensuales de 3.639,75 euros, los impuestos que tendría que soportar importarían 1.153.42 euros (un 31,69%), con lo que su renta mensual disponible sería de 2.486,33 euros», ha dicho.
Por su parte, el director del Servicio de Estudios del CGE y coordinador de este trabajo, Salvador Marín, ha explicado que el análisis llevado a cabo en este trabajo pone de manifiesto que, en el caso de las rentas medianas, la factura fiscal de los diferentes perfiles de los hogares más representativos de nuestro país oscila entre el 31% y el 35%.
También ha llamado la atención sobre el hecho de que «los hogares españoles con tipos de IRPF que oscilan entre el 13,76% y el 17,23% pasan a tener una factura fiscal completa que aumenta hasta situarse entre el 31,71% y el 35,35%, lo que supone un incremento de los tipos iniciales del IRPF de más del doble». Otra de las cuestiones que el estudio pone de manifiesto es que, al examinar la carga tributaria de los hogares españoles, es esencial considerar no solo el nivel de renta, sino también el tipo de hogar, ya que el impuesto predominante para todas las familias es el IRPF, el cual no solo tiene en cuenta los ingresos, sino también la situación personal y familiar.
A este respecto, se llega a la conclusión de que a las rentas medias-bajas y medias el mínimo por hijo no les afectaría, ya que, desde un principio, están exentas de pagar, no obteniendo así ningún tipo de beneficio por descendientes. En las rentas medias-altas, sin embargo, el número de hijos influye significativamente en el tipo medio total, disminuyéndose conforme aumentan los descendientes, y llegando a estar exentos de pagar en su totalidad a partir del quinto hijo. En este trabajo también se refleja que, en el ejercicio del poder normativo por parte de las CCAA, a través de una tarifa general, los mínimos o deducciones diferentes en la cuota provocan que el peso de la cuota autonómica sobre el total pagado por el IRPF pueda variar según las comunidades.
En un extremo, Cataluña y Baleares, cuya cuota autonómica representa casi el 52% de la total, mientras que, en el otro extremo, en Madrid y Canarias la cuota autonómica supone en torno al 47% de la total. Esta distribución del porcentaje efectivo de participación de cada nivel de gobierno puede diferir a lo largo de la distribución de la renta, o dependiendo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Así, si tomamos como referencia la cuota total del IRPF para un contribuyente soltero sin hijos y con la renta mediana nacional para todas las CCAA de régimen común, la diferencia en la cuota nominal entre comunidades puede ser considerable: 338 euros cuando tomamos la cuota máxima (3.435, en Cataluña) y la comparamos con la mínima (3.097, en Canarias). Ahora bien, si se introdujera la paridad de poder adquisitivo (PPA), las diferencias entre comunidades aumentarían; las cuotas pagadas en las comunidades con mayor poder de compra, donde el precio de una cesta de consumo representativa es mayor, son menos gravosas que donde el nivel general de precios es menor. Así, la mayor diferencia llega a ser de 1.166 euros, si comparamos la cuota máxima pagada (Extremadura, 3.888 euros) con la menor (Madrid, 2.722 euros). Al tener en cuenta la paridad adquisitiva, se producen cambios en el orden de cuotas.