Ha sido la directora general de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, Barcones, quien sobre las 2.00 horas de este martes ha declarado la Fase de Preemergencia del PLEGEM ante los numerosos incendios forestales activos que requieren la movilización de recursos de la Administración General del Estado.
Tras elevar la situación operativa, el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) ha iniciado un procedimiento de comunicación reforzada con los Centros de Emergencia de las distintas comunidades afectadas por estos incendios para poder realizar un seguimiento integral y prevenir con más precisión su posible evolución.
Además, Barcones ha convocado para las próximas horas una reunión del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) para incendios forestales para evaluar la situación, en ese encuentro también están citados responsables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Agencia Española de Meteorología (AEMET) y la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL), entre otras instituciones.
Aún así, la declaración de la Fase de Preemergencia del PLEGEM no supone la intervención de organismos estatales en la dirección y gestión de las emergencias de interés autonómico al igual que tampoco afecta a las competencias de dirección y gestión de estas emergencias que corresponden a las comunidades autónomas.
El PLEGEM es el instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil que define la organización, los mecanismos de movilización de recursos y la coordinación de las administraciones públicas en situaciones de emergencia.
El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, elaborado por el Ministerio del Interior, establece cinco niveles de Activación del Mecanismo Nacional de Respuesta: la Situación 0 que es de alerta permanente; la Situación 1 y Situación 2 que son de preemergencia; la Situación 3 que ya es Emergencia Nacional y en la que pueden intervenir ayuda de otros países; la Situación E, que es de apoyo a otros sistemas que se derivan de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio; y la Situación R que es la de Recuperación hasta que se establezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad.
La Situación Operativa 1 se declara «cuando la o las emergencias puedan controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Comunidad Autónoma o Comunidades afectadas con apoyos puntuales de recursos de otros ámbitos territoriales, cuya movilización no requiera una coordinación específica por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil», explica el Plan Estatal General.
Esta declaración conlleva que se refuerce la comunicación con los Centros de Emergencia implicados, «que permita un seguimiento integral de la emergencia». Estará dirigida fundamentalmente a «prevenir la evolución del o de los sucesos en emergencias de nivel superior o catástrofes». Así pues, viene a ser lo mismo que declaran las diferentes comunidades autónomas para solicitar ayuda de los medios estatales pero extendido a todo el Estado.
Es decir, al producirse un incendio de grandes dimensiones, el Estado no puede enviar sus medios si no se lo pide expresamente el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Con esta Situación Operativa del Plan de Emergencias a nivel nacional el Estado ya muestra su disposición a enviar esta ayuda a las diferentes comunidades autónomas puesto que la oleada de incendios que sufre España afecta a varias comunidades autónomas. Para aumentar la eficacia, se refuerza la comunicación entre el Estado y las diferentes autonomías, pero, en cualquier caso, la ayuda que se envíe desde el Estado seguirá bajo la dirección de la Comunidad Autónoma, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dependerán, como lo hacen siempre, de sus mandos naturales, aunque éstos se suelen coordinar con los organismos autonómicos.