Los alquileres que se revisen ahora pueden subir un máximo del 2,15%, según el índice de referencia del INE; un poco más que en junio, que se situó en un 2,1%. Desde la primera vez que se publicó este índice -en noviembre de 2024- ha variado ligeramente, situándose entre el 1,98% y el 2,3%.
Este índice de referencia es difundido por el INE de forma mensual desde el año pasado, cumpliendo así con lo establecido en la Ley de Vivienda del 25 de mayo de 2023. Por lo tanto, los contratos a los que afecta son aquellos que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la ley.
Para su cálculo, se considera de manera conjunta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, así como un parámetro definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica. A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador a propuesta de diversos organismos y en consonancia con las circunstancias del alquiler de vivienda.
Los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023 siguen actualizando su renta anual con el dato del IPC o IGC, según lo que indique el contrato de alquiler. Según fuentes del ministerio de Vivienda, nunca podrá ser superior al 2%, dando igual el dato que se use.
El precio de alquiler puede actualizarse todos los años, siempre que se haya pactado así en el contrato y previo aviso de un mes de antelación por parte del arrendador. Aunque es importante destacar que solo puede hacerse una revisión anual del precio del alquiler.