La que se refería al desembolso más cuantioso, que acarreó un pago de 4,3 millones de euros entre IRPF e Impuesto sobre Sociedades para el periodo 2013-2015, es la que se analiza. En concreto en lo que tiene que ver con el gravamen del beneficio de la empresa. El Alto Tribunal decide no entrar en el fondo del asunto y no crear jurisprudencia específica sobre el método concreto para calcular los impuestos a pagar en estos casos. De este pronunciamiento estaban pendientes otros excompañeros suyos como Xavi Hernández o Carles Puyol, que han mantenido pleitos fiscales muy similares.
Los magistrados admitieron a trámite el recurso presentado por Hacienda el pasado mes de febrero de 2023 respecto al Impuesto de Sociedades. Y ahí apuntaba su objetivo: determinar si por ley existe alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración de operaciones vinculadas en casos como el de Iniesta y otros futbolistas o es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo de selección, sin necesidad de justificar la exclusión del resto. Finalmente, según queda reflejado en la sentencia consultada por La Información, ha decidido rechazar sin fijación de criterio general “por falta de conexión directa e inmediata entre la infracción legal invocada y la razón de decidir de la sentencia recurrida”. La Agencia Tributaria llegó hasta el Tribunal Supremo para que éste ordenara la situación y concluyera cómo se debía elegir el método de valoración -hay hasta cinco procedimientos para establecer esas operaciones vinculadas contemplados por Hacienda-. El Abogado del Estado insistía en que la Audiencia había llegado a una “conclusión errónea”. Insiste en que a la luz de la reforma de 2014 de la Ley de Impuesto de Sociedades, ya no puede sostenerse la existencia de alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración sobre otros y es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo. Le pide que revoque la sentencia de la AN y declare que su opción del procedimiento llamado “de distribución del resultado” para la regularización es ajustada a derecho y por tanto que sea firme.
La Sala de lo Contencioso no entra al fondo de la cuestión respecto a la elección concreta del método o las preferencias. Y no lo hace debido a las diferencias detectadas en cuanto a la legislación a aplicar. La Audiencia Nacional resuelve la controversia de la liquidación de los años 2014 y 2015 a Iniesta en base al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de 2004. La de 2015 tendría que basarse en la Ley 27/2014. El Alto Tribunal insiste en que el escrito de Hacienda no plantea este error «aunque reconoce explícitamente» que se pronuncia respecto a una normativa que ya no estaba en vigor.
Esa infracción ‘temporal’ «no es denunciada ni invocada, no desde luego explícitamente» por la AEAT. Además, la decisión favorable a Iniesta de la Audiencia no podría ser revocada, según el TS, ya que ésta fue acogida por otros motivos que no se cuestionan por el organismo público. Ese motivo es la infracción del artículo 92 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativo a la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Según esa normativa, en este caso no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a la operación de cesión de derechos. ¿Y por qué no pronunciarse aunque no estuviera relacionado con este caso sobre los criterios en cuanto a la elección del método? «No debe hacerse en abstracto, de manera ajena a la controversia resuelta en la sentencia impugnada, en tanto que de otra manera se convertiría al Tribunal Supremo en un órgano consultivo (…) y las sentencias en menores dictámenes», argumenta.
De esta forma, la anulación de la resolución es firme. Este caso -hay otras dos actas que también fueron confirmadas por la Audiencia Nacional- arranca en 2015. Iniesta aún ejercía como centrocampista en el FC Barcelona entrenado por Luis Enrique. En aquellos años el cerco de la Agencia Tributaria respecto a jugadores y clubes de fútbol se estrechaba. Especialmente por estructuras construidas en base a sociedades personales con las que se gestionaban los derechos de imagen para reducir la factura fiscal. Se iniciaron inspecciones con respecto al Impuesto sobre Sociedades y de IRPF de 2013 a 2015.
En mayo de 2017, la AEAT levantó un acta a Iniesta -que opera con la sociedad Maresyterey SL- que contemplaba una propuesta de regularización que desembocó en un pago de 4,3 millones en Impuesto sobre Sociedades -para la empresa- y en IRPF -para él-. En el lado del IS, el resultado era a devolver 1,1 millones de euros, pues los ajustes ponían más peso fiscal en los rendimientos del trabajo del futbolista. Esta resolución es la que se confirma. Se da por hecho que se respaldará también la anulación del IRPF.
La clave en este tipo de casos radica en cómo se hace esa gestión de los derechos de imagen (acuerdos de ‘merchandising’, patrocinios con marcas…). Una de las maneras era recibir una contraprestación por la cesión por parte del futbolista de esos activos. Y esa es la que escogió Iniesta y también muchos otros futbolistas. El problema es que había diferencias importantes en la valoración de esos activos. Iniesta recurrió ante el Tribunal Económico y Administrativo (TEAC), que no le dio la razón, y ante la Audiencia Nacional, que sí que lo hizo en marzo de 2022. Los magistrados de esta última respaldaron la posición del futbolista: el método para hacer ese cálculo es “subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada”.