El decreto ley modifica el régimen jurídico de la Agència Tributària de Catalunya (ATC) para adaptarla al despliegue de la hacienda catalana y al nuevo modelo de financiación singular. De esta manera, se ampliarán sus funciones, permitiéndole que pueda asumir progresivamente competencias de gestión del IRPF. El decreto salió adelante con los votos de PSC, ERC, Comuns y CUP, la abstención de Junts y el voto en contra de PP, Vox y AC , por lo que no se tramitará como proyecto de ley. Los inspectores advierten de que no existe respaldo legislativo alguno que justifique la urgencia del decreto-ley, ni la creación de una estructura tributaria paralela, y que este paso adelante pone en riesgo principios constitucionales fundamentales como la igualdad y la solidaridad interterritorial.
Entienden que hasta el momento no se han presentado razones jurídicas o económicas que justifiquen la duplicación de funciones que ya asume con «excelentes resultados» la Agencia Tributaria estatal. «Esta iniciativa de desarrollo del régimen jurídico de la Agencia Tributaria catalana, que carece de respaldo legal, supone un despilfarro de recursos sin justificación económica, instaurando mayores costes y cargas administrativas para la prestación de los servicios públicos», señalan.
Las quejas del IHE se extienden al «desamparo» de los funcionarios de la AEAT en Cataluña ante la falta de «explicaciones y garantías» por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que sigue sin aclarar si se producirán o no traslados de funcionarios a la Agencia Tributaria catalana, como aseguraron desde ERC a mediados de septiembre.
En concreto, les preocupa lo establecido en la proposición de ley que ERC ha presentado recientemente en el Congreso de los Diputados, que recoge una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) para la transferencia “de los medios personales, materiales, presupuestarios y tecnológicos precisos” en relación con LA delegación de competencias en materia de IRPF, en un plazo de seis meses desde la aprobación de la modificación.