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  DESTACADO PORTADA  JORNADA LABORAL: el decreto el Consejo de Ministros
DESTACADO PORTADAEconomíaLaboral

JORNADA LABORAL: el decreto el Consejo de Ministros

El anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, llegará este martes al Consejo de Ministros para su aprobación.

RedaccionRedaccion—2 de febrero de 20250
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Lo hará prácticamente un año después de la primera reunión del diálogo social sobre la materia y tras haberse superado las diferencias que mantenían los Ministerios de Trabajo y de Economía sobre su aplicación.
El anteproyecto es fruto del acuerdo que firmaron el pasado mes de diciembre el Ministerio que dirige Díaz y CCOO y UGT y del que quisieron quedarse fuera las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, al entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva.
La rebaja de jornada es uno de los objetivos ‘estrella’ de Díaz para este legislatura y formaba parte del acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar. Trabajo calcula que esta medida beneficiará a
Una vez que lo apruebe el Gobierno el martes, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales de febrero. Después, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.

El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.

Según el texto del anteproyecto, los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio «se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo» a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
En caso de tener contratos con menos de 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.

Los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente. Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.
El Gobierno multará con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima de 37,5 horas. Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.

Así, de acuerdo con el anteproyecto, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sancionan con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.

El anteproyecto introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. La intención de Trabajo y los sindicatos es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada. Así, el texto establece que la empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma.
Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.

Serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Este sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser además accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa, previa información y consulta con los representantes legales de la plantilla, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad. La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación tendrá la consideración, según proceda, de horas extra o complementarias.
El texto legal atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

La norma refuerza además el derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera de su jornada laboral, configurándose como un derecho «irrenunciable» del trabajador, sobre el que no podrá haber consecuencias negativas o represalias por no atender las comunicaciones de la empresa al margen de su horario de trabajo.

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