Las principales organizaciones sociales habían iniciado un procedimiento de conflicto colectivo para exigir que se incrementara el coeficiente multiplicador para calcular ese desembolso. Los magistrados de la Sala de lo Social han anulado la decisión de la dirección de la compañía.
En enero de este año, Nokia España emitió una comunicación corporativa indicando cómo se iba a establecer la retribución variable tanto para la unidad corporativa de la compañía como para el negocio de redes móviles (MN). Este bonus se determina en virtud de un sistema de remuneración de los incentivos que se basa en los resultados corporativos que aplica como factor multiplicador para las distintas unidades en cada una de las regiones. Siempre se ha fijado en el 0,35, de forma que el importe total nunca resultaba inferior al incentivo individual incrementado en un 35%.
En esa comunicación de enero, Nokia planteaba que ese factor multiplicador se situaba en el 11% para la unidad de negocio de redes móviles y de un 34% para la unidad corporativa. Ante esta circunstancia, el comité intercentros le exigió a la compañía a reconocer el suelo del 35% -que se viene aplicando de manera ininterrumpida desde el año 2013- que se había reconocido en Alemania y Francia. Esta estructura, según denunciaban los propios sindicatos UGT, CCOO y Cobas, se ha mantenido invariable en los últimos años y fue incluso confirmada por la propia Audiencia Nacional en una sentencia de 2009 y por el Supremo en 2010.
Los magistrados de la Audiencia insisten en que resulta de aplicación el criterio utilizado con carácter principal propio el propio Supremo cuando hablaba que este variable es una «condición más beneficiosa, lo que supone para los empleados un derecho adquirido, del que no puede privárseles sin su consentimiento o, en su defecto, sin acudir al procedimiento» que es el de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La compañía sostiene que dicha condición se habría visto superada tras la negociación del convenio colectivo cerrado en diciembre de 2022.
La Sala insiste en que no existe en el convenio ninguna voluntad empresarial expresa durante la negociación del convenio de suprimir ese suelo del 35%. Además recuerda que el grupo ha respetado ese suelo en el variable para todos los empleados desde el año 2013, cuando se produjo la fusión con Alcatel Lucent. Insiste en que no ha habido condiciones diferenciadas de los empleados procedentes de esta última filial ni de los contratados con posterioridad a esa fecha.
Con todo, según queda reflejado en la sentencia, los jueces estiman la demanda de los tres sindicatos y declaran la nulidad de la decisión empresarial contenida en la comunicación del 25 de enero y el derecho de los afectados a mantener la retribución variable con el multiplicador del 0,35, de forma que el importe total nunca resulte inferior al referido incentivo individual incrementado en un 35%. Se condena, por tanto, a pagar la diferencia.
En la sentencia no se precisan cuál es la cifra específica de los afectados por esta decisión y cuál es el dinero que deberá desembolsar la compañía por la diferencia en esa retribución variable. Nokia Spain SA, que es la que ha concentrado todas las filiales del grupo, contaba a cierre de 2023 con una plantilla total de 790 trabajadores. En esas cuentas se contemplaba un pasivo financiero de 6,2 millones que recogía las retribuciones variables devengadas que se encontraban pendientes de pago al personal.