La Fiscalía, alega que la igualdad de los ciudadanos ante la ley, protegida en la Constitución, «no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)» que, aunque puede «ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos». El Ministerio Público pide que el juez no se desplace a Moncloa para grabar al presidente del Gobierno y que este responda por escrito.
El escrito de la defensa explica que el empresario dijo ante el juez que uno de esos encuentros se enmarcó en » una ronda de entrevistas con especialistas en Innovación y con la presencia del titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos» y que no estuvo presente Begoña Gómez. Barrabés acudió como consejero «de una de las empresas españolas más importantes del IBEX».
De la segunda reunión, Antonio Camacho señala que «en otra ocasión en la que acudió al Palacio de la Moncloa (…) coincidió un momento con el cónyuge de mi representada y que la conversación fue muy breve porque el cónyuge de mi defendida recibió una llamada de teléfono». «Tampoco aquí entendemos que exista base alguna para acordar la declaración del Presidente del Gobierno», añade.
El abogado se muestra sorprendido porque la providencia de Peinado «cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal». Bajo su argumentación, el juez no debería desplazarse hasta la Moncloa si no tomar declaración a Sánchez por escrito «puesto que la esencia de lo que se pretende es investigarla posible influencia, no sobre cualquier persona, sino respecto del Presidente del Gobierno».