Esta decisión viene motivada por el recurso que presentó Vox en enero de este año en el que indicaba que se incumplían las normas de calidad normativa. El Debate ha tenido acceso a la sentencia que ha dictado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
La Justicia anula una parte de la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en 2021 de tal forma que se anulan las Zonas de Bajas Emisiones de distrito Centro, conocida como Madrid Central, y Plaza Elíptica. Al mismo tiempo, deja como estaba el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
El fallo señala que existe «una insuficiencia» del informe de impacto económico necesaria para que la ordenanza salga adelante y se apruebe. Por otra parte, el TSJM ha rechazado varias alegaciones que hizo Vox en su informe relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza. Sin embargo, acepta los argumentos que empleó la formación de Santiago Abascal en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la normativa.
La Justicia no pone en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente. Tampoco cuestiona la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el «principio de transición justa», esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición. Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales». «No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado», subraya.
La resolución del TSJM aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, el Ayuntamiento señalan que «la sentencia la tienen que analizar los Servicios Jurídicos».