Lo que pretende la Seguridad Social con este nuevo procedimiento administrativo, que se efectuará por medios telemáticos, es agilizar e incrementar la eficacia de los embargos sobre sus deudores, con deudas superiores a tres euros, que reciben pagos a través de las entidades financieras por tener contratadas con ellas TPV. Para ello, la Seguridad Social remitirá mensualmente a las entidades financieras que se adhieran a este nuevo procedimiento un listado de deudores en situación de apremio a fin de que identifiquen y le trasladen cuáles de ellos tienen TPV, todo con el fin último de que se embarguen los pagos que reciben a través de estos terminales si la deuda contraída con el organismo supera los 3 euros.
La Seguridad Social argumenta que el uso de la tarjeta de crédito o débito es un medio de pago cada vez más habitual, que se articula a través de Terminales de Puntos de Venta, como pueden ser los datáfonos. Los titulares de establecimientos y negocios contratan dicho servicio con una entidad financiera, que les abona el importe de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los TPV.
«El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social», expone. Estas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras, que deben ser atendidas en el mismo momento de su presentación, «lo que supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social», se explica en la resolución.
El nuevo procedimiento, que constará de varias fases, arrancará en la TGSS, que seleccionará a los deudores en situación de apremio y remitirá por vía telemática esta información a cada entidad financiera adherida al proceso en un fichero de periodicidad mensual. Las entidades financieras deberán responder a la Seguridad Social, en un plazo de 30 días naturales, con otro fichero en el que harán constar datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor y el número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.
A partir de ahí, los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán a los deudores sobre los que se practicará el embargo de TPV, pudiendo embargarse únicamente aquellos pagos de TPV cuando la entidad financiera haya informado de que existe un contrato a nombre del deudor. Se generará y transmitirá desde la Seguridad Social un nuevo fichero para cada entidad financiera con las correspondientes diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las unidades de recaudación ejecutiva.
En dicho fichero figurará la cantidad a embargar en concepto de pagos efectuados a través de TPV, que podrá ser igual o superior a 3 euros. Las entidades financieras retendrán de los pagos de TPV el importe necesario para cubrir la deuda, informará a la Seguridad Social de dicha retención y procederá a ingresar en la cuenta correspondiente del organismo la cantidad retenida, que no podrán ser «minoradas».
Las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera a este nuevo procedimiento de embargo conservarán su vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de embargos con otros organismos o entidades.
No obstante, a fin de homogeneizar el tratamiento de tales diligencias con el implantado para las nuevas que se emitan tras la adhesión a este nuevo procedimiento telemático, dichas diligencias de embargo se adaptarán al mismo, evitando así la existencia de dos sistemas técnicos diferentes.
A tal fin, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al nuevo procedimiento. Según consta en la resolución, las entidades financieras que no se adhieran al nuevo procedimiento de colaboración, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo «no podrán alegar dificultades técnicas u operativas por el número de actuaciones solicitadas como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta».