Los cuatro respondables de la causa especial del 1-O ante el Supremo han respondido a su superior jerárquico que «los argumentos expuestos para justificar la aplicación incondicional de la Ley de Amnistía a los hechos constitutivos de malversación», al caso concreto del líder de Junts Puigdemont, no sólo «no desvirtúan en absoluto los criterios jurídicos plasmados» en sus dos informes, y en «las soluciones que se proponen en los mismos», sino que sostienen que las razones dadas por García Ortiz, para imponer una aplicación indiscutida e indiscutible de los suyos, son «manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad de la orden impartida».
Todos ellos han coincidido en señalar, además, que la orden dada es «improcedente» y «contraria a las leyes» al no ajustarse a los criterios «más elementales de la lógica jurídica y de la legalidad penal». Y, por ello, han planteado un conflicto ante la Junta de fiscales de Sala, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de su Estatuto Orgánico (EOMF), para que sea el denominado ‘generalato’ de 38 fiscales quien resuelva la controversia, el próximo martes a partir de las 09:30 de la mañana.
No en vano, el objeto de la discrepancia presente en el escrito de dos páginas presentado por los cuatro titulares de la causa procesal –celebrada en vista pública, durante cuatro meses, por el Tribunal de la Sala Segunda del Supremo, bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena– es el artículo de la Ley de Amnistía que excluye de su aplicación aquellas conductas delictivas en las que el desvío de los fondos públicos haya desembocado en un enriquecimiento ilícito.
Mientras para los fiscales del 1-O, este precepto hace referencia a un tipo de conducta que se refiere a la apropiación de fondos en beneficio propio, destinándolos a fines ajenos a los legalmente establecidos, que es lo que sucedió con el dinero empleado para la financiación del proyecto soberanista que, por lo tanto, quedaría excluído de la medida de gracia; García Ortiz considera que Madrigal, Cadena, Zaragoza y Moreno están confundiendo en su interpretación de la polémica norma el concepto de «ánimo de lucro», que exige el delito de malversación, con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial de aquellos hechos que la Ley de Amnistía considera no amnistiables».