En la sentencia, fechada a principios de diciembre la mayoría de magistrados dejan sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, que confirmaba el cobro de 2,5 millones de euros en la liquidación girada por la CNMC correspondiente a la ‘tasa general de operadores’ del ejercicio 2013. Estiman el recurso presentado por la operadora, hoy controlada por el fondo de inversión británico Zegona, e insisten en que se sienten “incapaces” de concluir que está verificada la equivalencia entre los costes incurridos en ese tipo por el organismo y el importe liquidado.
La llamada ‘tasa de operadores’ está regulada desde hace años en la ley de telecomunicaciones en España. Toda compañía del sector debe pagar una cantidad anual, que no podrá exceder el uno por mil de sus ingresos brutos y que está destinada a sufragar los gastos de gestión, control y ejecución del regulador. La liquidación la hace directamente la CNMC. Y estos desembolsos han sido, en muchos casos, denunciados -y los pagos también suspendidos cautelarmente- por parte de las empresas al entender que los cálculos no estaban bien ejecutados.
Se mantiene la posición de la Audiencia Nacional respecto a esta figura impositiva. Ya a mediados del año pasado la misma Sala concluyó lo mismo: entienden que existe “falta de claridad” en los criterios de contabilización de las partidas e “imprecisión” a la hora de computar las tasas. Defienden la existencia de un superávit -exceso de ingresos sobre los gastos- del organismo público algo que supondría sobre el papel un incumplimiento respecto a los principios planteados en la jurisprudencia europea años atrás.
Esa es la opinión de tres de los cinco jueces. En esta ocasión, como en las dos sentencias más recientes correspondientes a liquidaciones de la propia Vodafone y de Telefónica, dos de los magistrados emiten un voto particular desmarcándose de ese posicionamiento. Insisten en que no se puede concluir que existe superávit, pues lo que figura como ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial corresponde en el caso de la tasa a ejercicios anteriores. “La sentencia infringe las normas de liquidación” de la Ley General de Telecomunicaciones, según estos dos jueces, que insisten en que se aplica el principio de devengo, “que no opera con el automatismo que se da por supuesto en la sentencia”.
Esta figura sólo debe cubrir los costes vinculados a todo el trabajo relacionado con las telecomunicaciones en el organismo. En el año 2022, superó por poco los 27 millones de euros. En función de esos ingresos brutos de explotación de las compañías, se reparte por lo que Telefónica es la que mayor esfuerzo debe afrontar. En 2023, último con datos, se quedó en los 28,6 millones: 20,2 millones correspondiente a gastos de personal y corrientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y 8,3 millones los directos de la propia CNMC.