«Puedo anunciar que estamos trabajando para que esta norma entre en vigor en el menor plazo posible, con todos los recursos que sean necesarios. Calculamos que para el mes de febrero de 2025 así será», ha dicho la ministra en el Congreso a una pregunta parlamentaria del PNV, en la que ha explicado que esta normativa aportará «un marco de certidumbre» a los interesados.
«Estamos ampliando derechos, estamos avanzando en protección social. Es una prioridad para este Gobierno, para que cualquier colectivo que considere que tiene derecho a una jubilación anticipada lo solicite y lo pueda resolver con objetividad, atendiendo a situaciones de exigencia física o psíquica».
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de octubre la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Tras ser sometida a audiencia pública y después de analizar las aportaciones realizadas por los grupos parlamentarios se remitirá al dictamen del Consejo de Estado para que emita su pronunciamiento en un plazo de 15 días.
Esta nueva regulación, que se aplicará a todas aquellas actividades que no tengan reconocida en la actualidad la jubilación anticipada sin penalización, establecerá los criterios técnicos necesarios para que profesiones de riesgo puedan adelantar el retiro sin perder pensión y determinará las circunstancias objetivas que permitan fijar coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, además de las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
La reforma de las pensiones introdujo cambios en la jubilación anticipada que entrarán en vigor a partir de 2025. Así, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se incrementará en dos meses por el aumento de la edad legal de jubilación ordinaria: los que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 64 años y 8 meses y con más de 38 años y 3 meses cotizados podrán hacerlo a partir de los 63.
Este margen es permitido porque la jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse hasta 24 meses antes de la edad legal de jubilación, que el próximo año será de 66 años y 8 meses si no se alcanza el mínimo de cotización exigido. Para los que lo hayan logrado, la edad legal seguirá siendo de 65 años. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa -con la que se puede adelantar la jubilación hasta 48 meses antes de la edad legal-, se podrán beneficiar de ella con 62 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados y 61 años para los que tengan más.
En cuanto a las penalizaciones por la jubilación anticipada, el nuevo régimen transitorio introduce coeficientes reductores más elevados, que se aplican en función de los años cotizados y del periodo de adelanto. Los trabajadores que se jubilen el próximo ejercicio verán incrementados sus coeficientes. Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 7,40%, 3,4 puntos más que el 4% que se aplicaba hasta ahora. Los que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses también sufrirán un aumento, aunque menor, en comparación con los anteriores a la reforma.