El Ejecutivo madrileño incrementará del 95% al 99% la bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones para quien reciba la compañía, ya sea mediante una herencia o a través de una donación. Además, podrán beneficiarse de esta mejora no solo los cónyuges e hijos, sino también los familiares del grupo III, como hermanos y sobrinos, y algunos del grupo IV, como los primos hermanos. El Ejecutivo de Ayuso es la primera vez que regula las donaciones en el ámbito de la empresa familiar, que hasta el momento se regían en Madrid conforme a la ley estatal del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La norma nacional permite una bonificación de hasta el 95% si se donan las participaciones a cónyuges o hijos, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Los requisitos son que el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad permanente, que deje de realizar funciones de dirección y de cobrar por ellas y que el que recibe las participaciones las mantenga al menos diez años.
La futura ley de la Comunidad de Madrid amplía los familiares que pueden beneficiarse de la deducción, elimina el requisito de la edad del donante, también suprime la obligación de que dirigiera la compañía si estas funciones ya estaban a cargo de otro miembro del grupo familiar y rebaja de diez a cinco años el tiempo que hay que mantener las participaciones. Impone estas mismas condiciones para beneficiarse de la bonificación del 99% en el caso de que la compañía se reciba por herencia.
Sin embargo, los expertos advierten que la norma podría perjudicar a los donantes si el Gobierno central no modifica la Ley del IRPF. Lucas, socio responsable del área de fiscal de Ceca Magán, explica que la Ley del IRPF obliga a las personas que realizan una donación a tributar en el impuesto por la diferencia del valor de las participaciones desde su adquisición hasta su traspaso. La ganancia se grava como renta del ahorro a un tipo de entre el 19% y el 30%.
No obstante, la norma del impuesto sobre la renta deja exentos a los donantes de empresa familiar de tributar, pero siempre que se cumplan con los requisitos que impone la ley estatal del impuesto de Donaciones y Sucesiones. «La norma no beneficia ni a los hermanos, sobrinos o primos que reciben la donación, solo a cónyuges y descendientes», indica. De modo que advierte que si una persona traspasa las participaciones a otros familiares más lejanos y no se cumplen los requisitos de la ley estatal, el donante podría tener que tributar en el IRPF. «Preocupa que esta ley provoque donaciones masivas de personas que no sean conscientes de la fiscalidad del donante y estas operaciones son difíciles de revocar, solo se permiten en casos muy específicos», advierte Javier Lucas.
Desde la Comunidad de Madrid apuntan que el anteproyecto extiende la reducción de donaciones a otros parientes y eso es un beneficio, además de ser voluntario. Señalan que es el Gobierno central el que perjudica a los donantes al hacerles tributar por el IRPF, de modo que es quien debería modificar la ley para facilitar el relevo en la empresa familiar, como ha hecho el Ejecutivo autonómico.
El Gobierno madrileño prevé que la Asamblea apruebe la ley a mediados de 2026 y que ahorre dos millones anuales a 1.500 contribuyentes: 900 por sucesiones y 600 por donaciones.
