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  Legal  NUEVO NORTE: los expropiados pierden su recurso
Legal

NUEVO NORTE: los expropiados pierden su recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado por primera vez los derechos de reversión de los antiguos propietarios expropiados de las parcelas sobre las que se construirá el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte tras la desafectación de los terrenos por parte de Adif al pasar a ser privados.

RedaccionRedaccion—9 de octubre de 20250
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Esta sentencia es relevante para el desarrollo y marca tendencia de cara a otras reclamaciones como las del empresario Trinitario Casanova. Así consta en una sentencia, y contra la que cabe un recurso de casación, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por una familia de herederos de los suelos que fueron expropiados en mayo de 1949 para la construcción del ferrocarril de Madrid a Burgos, Estación de Clasificación de Fuencarral.

Los magistrados determinan que no se da ninguno de los supuestos que marca la normativa vigente para permitir reconocer la existencia de derechos de reversión tras analizar las pruebas y la Ley de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley de Ordenación de la Edificación. Se trata de la primera vez que la Justicia se pronuncia en relación a la inexistencia estos derechos sobre los terrenos de Madrid Nuevo Norte tras producirse su desafección por las Entidades Ferroviarias y la transmisión de los mismos a favor de Crea Madrid Nuevo Norte.
Ya hay varias sentencias que han declarado que no procedía este reconocimiento toda vez que los terrenos continuaban destinados con carácter exclusivo al servicio público ferroviario y no habían sido desafectados expresa ni tácitamente del servicio ferroviario en las fechas de las solicitudes de reversión.

La novedad ahora es que es que el Alto Tribunal madrileño se pronuncia por primera vez respecto a unos terrenos desafectados expresamente, negando que proceda la reversión solicitada porque se ha cumplido con el fin expropiatorio. Los afectados presentaron una demanda en marzo de 2023 en la que se solicitaba que se reconociera su derecho a la reversión del suelo que constituía una finca de 2.720 metros cuadrados expropiada en 1949 por el antiguo Ministerio de Obras Públicas.
Los magistrados sustentan sus argumentos en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuya redacción actual fue introducida por la Ley de Ordenación de la Edificación con fecha de entrada en vigor 7 de noviembre de 1999 y que excluye los derechos de reversión en dos supuestos. Unos de ellos es cuando los bienes han estado afectos a la causa que motivó la expropiación durante más de diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio o en el caso de terrenos sobrantes o desafectación, han transcurrido más de veinte años desde la toma de posesión de los terrenos.

En la resolución, que consta de doce páginas, el Tribunal analiza la situación concreta de los terrenos reclamados en reversión y concluye que sí se cumplió con el fin expropiatorio al haber formado estos partes del recinto ferroviario de la Estación de Fuencarral.
Por tanto, rechazan la reversión solicitada indicando además que la reclamación se considera «extemporánea» al haberse interpuesto más de 70 años después de la ocupación e incluso más de 20 años desde la entrada en vigor de la modificación de la LEF en 1999.

De este modo, la Sala considera que estos plazos han sido sobradamente superados en lo que a los terrenos incluidos en los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral se refiere.
Sobre esta cuestión, se ha practicado prueba pericial judicial elaborando un dictamen por un ingeniero con el grado de geomática y topografía que determinó que «el estudio de las distintas imágenes aéreas permite concluir que en la parcela expropiada número 37 no ha tenido a lo largo de este periodo del tiempo ninguna alteración morfológica del terreno significativa».

Agrega el perito que «no se ha ejecutado obra alguna ni se detectan signos de actividad en dicho inmueble». «Únicamente se aprecia la construcción en parte de su perímetro Sur y Oeste de muro (vallado). Y que por sus características constructivas y estado del mismo este debe de estar construido alrededor de los años 60», señala. Sin embargo, el TSJM, en atención al resto de prueba pericial admitida, afirma que puede apreciarse que en la finca ha existido un acopio de materiales a lo largo de los años.
Ello unido al hecho de la ubicación de la parcela dentro de los muros de cierre del sistema general ferroviario permite concluir que la parcela se ha destinado al uso previsto. Respecto a este ultimo punto se indica que «el perito judicialmente designado no toma en consideración tales circunstancias singulares para entender si el terreno ha estado afectado al servicio público».

Por otro lado, el tribunal además duda de que la finca que el perito identifica sea la efectivamente expropiada, señalando que al actor le corresponde acreditar la identidad de la finca con la efectivamente expropiada en 1949. «En ella es sobre la que puede ejercer el derecho de reversión y el tribunal entiende que tal prueba no se ha producido de forma concluyente», subraya.

Esta misma Sala es la competente en el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en 2023 por la Asociación no Abuso y Baraka Capital Group S.L., reclamando el reconocimiento de sus supuestos derechos de reversión sobre los suelos desafectados y transmitidos a CreaMNN. Asimismo, estos magistrados resolverán otras solicitudes por vía de lo Contencioso de reversión en relación con las expropiaciones realizadas para la ejecución de las infraestructuras ferroviarias de Chamartín y Fuencarral que pudieran ser judicializadas.

 

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