Es decir, cuando entran a ocupar una vivienda vacía, en el caso de la usurpación, o un inmueble en el que reside una persona, en el caso del allanamiento- Los magistrados han determinado que «en caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones», tal y como reflejan en el documento de los acuerdos de unificación de criterios emitido.
Con esta unificación de criterio, los magistrados eximen a los propietarios de la responsabilidad de pagar los suministros a los okupas.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona también llegaron a la misma conclusión el pasado 22 de noviembre. De este modo, los jueces catalanes asientan un criterio que sirve de referencia al resto de Audiencias Provinciales de España a la hora de tomar una decisión en casos similares.
El nuevo criterio de los magistrados puede agilizar la salida de los okupas de los inmuebles si se ven privados de los suministros básicos. Según los datos recopilados por Alquiler Seguro, el tiempo medio de recuperación de una vivienda ocupada por parte de los propietarios es de 8 meses y medio.
Castilla y León y Murcia son las CCAA en las que los propietarios más tardan en recuperar el inmueble, con una media de 12 meses; mientras que en Aragón y Navarra se recupera de media en cuatro meses. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó el pasado 14 de marzo que las demandas presentadas en los tribunales el año pasado por ocupación ilegal (usurpación y allanamiento) crecieron un 2% hasta las 2.309.
Cataluña y Andalucía suman el 40% del total de demandas con 463 y 449, respectivamente. Les sigue la Comunidad Valenciana, con 391, y Madrid, con 186. En el lado contrario están La Rioja, con solo 6 asuntos presentados; Aragón, con 19; o Galicia con 81.