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Crónica Económica
  Legal  Pedraz recula frente a Telegram
Legal

Pedraz recula frente a Telegram

El juez de la Audiencia Nacional Pedraz ha paralizado la orden de bloquear Telegram en España, acordada el pasado viernes, y para la que había dado un plazo de tres horas a una decena de operadoras desde el momento en que recibieran la orden judicial.

RedaccionRedaccion—25 de marzo de 20240
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En una providencia, el magistrado -que adoptó la medida para impedir la publicación de contenidos audiovisuales sin autorización y tras el silencio de los responsables de la aplicación de mensajería instantánea a sus requerimientos- ha dictado una providencia en la que acuerda, con carácter previo a esa suspensión cautelar, solicitar a la Comisaría General de información de la Policía Nacional un informe sobre la plataforma.
El magistrado solicita a los agentes información sobre las características de Telegram, así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal cuya ejecución queda ahora en suspenso. Pedraz ha prorrogado seis meses más la investigación puesta en marcha tras la denuncia de Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus por la supuesta vulneración de derechos de propiedad intelectual al permitir Telegram que se alojen en determinadas cuentas contenidos audiovisuales sin autorización.

En la resolución en la que ordenó el bloqueo de la plataforma, Pedraz expuso que no existía una medida alternativa para impedir la supuesta vulneración reiterada de los derechos de propiedad intelectual por parte de los titulares de diversos canales de Telegram a los que los responsables de la aplicación de mensajería instantánea no han identificado a requerimiento del instructor, que libró una comisión rogatoria a Islas Vírgenes el pasado julio con este objetivo, sin resultado alguno hasta el momento, lo que según se quejo «impide la continuación de la instrucción de la causa».
Pedraz exponía que es necesario «identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual» de las corporaciones audiovisuales denunciantes y constató «la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes», a las que «solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social».

Para el juez de la Audiencia Nacional, la suspensión cautelar era por tanto necesaria, idónea y proporcional. Pedraz se acogió al artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que al investigar delitos cometidos a través de internet, «el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero». En ese mismo escrito, acordó la prórroga de la instrucción, a la espera de que Islas Vírgenes atienda su requerimiento, «sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación» y de que, previsiblemente, habrá que acordar «numerosas diligencias de investigación» en función de la información recibida.

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