La decisión, adoptada mediante un auto fechado el 29 de septiembre, ha provocado la reacción inmediata de la Junta de Andalucía y del Partido Popular, que han presentado sendos recursos al considerar que la resolución carece de la motivación que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La investigación, abierta a raíz de una denuncia de Podemos Andalucía, analiza si se produjeron fraccionamientos irregulares de contratos públicos del SAS por valor de unos 235 millones de euros en la provincia de Cádiz. Según la denuncia, distintos procedimientos de contratación habrían sido troceados para eludir los controles de fiscalización y los límites de adjudicación directa, una práctica que, de confirmarse, podría constituir un delito de prevaricación o de malversación de caudales públicos. El juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz mantiene imputaciones en fase de diligencias contra responsables de gestión del SAS, entre ellos el director económico en Cádiz, y continúa analizando documentación sobre la contratación sanitaria durante varios ejercicios.
El magistrado justifica la decisión en que «quedan diligencias por practicar y otras que podrían acordarse en el curso de la instrucción», aunque no detalla cuáles. El texto recuerda que la ley permite prórrogas sucesivas de seis meses siempre que se motiven las razones que impiden concluir la investigación y se señalen las diligencias que siguen pendientes. Esa falta de concreción es, precisamente, lo que ha motivado los recursos de la Junta de Andalucía y del Partido Popular andaluz, ambos personados en la causa.
En su recurso de reforma, la administración autonómica sostiene que el auto “no cumple los requisitos de motivación exigidos por el artículo 324”, ya que no identifica “las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo” ni “las diligencias que resta por practicar”. Añade, además, que la resolución podría vulnerar derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, al mantener la instrucción abierta “de manera indefinida”.
El Partido Popular, por su parte, ha presentado un recurso de apelación en términos similares, en el que reprocha al juzgado que prorrogue el procedimiento “sin delimitar los hechos ni los responsables investigados” y sin ofrecer una fundamentación específica sobre la necesidad de seguir indagando. Ambos escritos solicitan que se deje sin efecto la prórroga y que, en su caso, se dicte una resolución sobre el fondo del asunto o se acuerde el archivo de las diligencias. La decisión judicial sitúa en el centro del debate la aplicación práctica del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una norma diseñada para limitar la duración de las investigaciones y evitar causas abiertas durante años. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que las prórrogas deben estar debidamente razonadas, concretando tanto las diligencias pendientes como las razones que impiden cerrarlas en plazo, algo que, según las partes recurrentes, no ha ocurrido en este caso.
Los denunciantes, en cambio, ven en la decisión de continuar la causa abierta seis más la existencia de indicios claros de irregularidades.
