El portavoz de Sumar en la Cámara Baja, Errejón, ya mostró optimismo esta semana sobre la posibilidad de que el PSOE apoyara la tramitación de esta y fuentes socialistas .
El texto es una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, para evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.
Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres. Precisamente, Errejón explicó que este tipo de contratos se han convertido en una «rendija por la que a menudo los propietarios se cuelan para esquivar la Ley de Arrendamientos Urbanos». «Los alquileres de temporada son una trampa que tenemos que cerrar y que vamos a cerrar», ha enfatizado Errejón, quien ha advertido que mediante los contratos de temporada los inquilinos están expulsando a los inquilinos y subiendo el precio del alquiler «de año en año».
Uno de los elementos a destacar de la reforma legal que proponen los grupos es un nuevo artículo nueve bis en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el contrato de temporada no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si sigue existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses.
Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos. Por otro lado, la propuesta establece que en los contratos temporales el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.
Otro artículo nuevo propuesto es el 21 bis, por el que se fija la conservación de la vivienda temporal: «Corresponderá en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda». El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador, o en su defecto previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente.
En lo que respecta a la fianza, la ley dice que en el caso de los arrendamientos temporales el valor de esta no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta.