La defensa del líder de Junts reclama además a la corte de garantías que preside Conde-Pumpido que deje sin efecto de manera cautelarísima la orden de detención y prisión en vigor contra él para evitarle perjuicios irreparables si finalmente se le concede el amparo solicitado.
En el recurso que ya ha formalizado en el TC el abogado Boye, identifica hasta una docena de derechos fundamentales y principios constitucionales supuestamente vulnerados: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la libertad personal, a la participación política en condiciones de igualdad, el principio de legalidad penal, el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica, el de legalidad, el principio de eficacia normativa y promoción de la libertad e igualdad, la interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos fundamentales, el sometimiento del Poder Judicial a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones.
El líder de Junts afirma que «la violación de los derechos fundamentales alegados es imputable de modo inmediato y directo a las resoluciones» del juez Llarena y señala que «todas las vulneraciones se han denunciado formalmente en el proceso sin que ninguna de esas denuncias haya sido atendida».
Puigdemont pregunta al TC «si es constitucionalmente admisible que un órgano judicial carente de competencia» adopte decisiones «sobre la aplicación o inaplicación de la amnistía». Y, del mismo modo, le insta a esclarecer «si una interpretación extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía puede legitimar la restricción de derechos fundamentales como la libertad personal», incluyendo -recalca- «la libertad de circulación por todo el territorio de la Unión Europea, la igualdad y la participación política».
Se refiere así a la interpretación del Tribunal Supremo de dejar fuera del ámbito de la amnistía la malversación del «procés» al apreciar un enriquecimiento patrimonial personal (uno de los supuestos que la propia ley excluye de la medida de gracia) porque, aunque el dinero desviado no fue a parar a sus bolsillos, al financiar el desafío soberanista con dinero público evitaron costearlo con su pecunio.
Ambas cuestiones, subraya, «son de extraordinaria relevancia porque inciden en la estructura de garantías del Estado de Derecho, en la delimitación del Poder Judicial dentro de los márgenes constitucionales y en la protección efectiva de los ciudadanos frente a usos desviados de la jurisdicción.