La proposición de ley del Grupo Socialista, aprobada a mediados de marzo por el Congreso de los Diputados, volverá ahora a la Cámara Baja para su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El veto parlamentario no supone impedimento para que el pleno del Congreso avale igualmente la norma, cabe destacar. El PP, pese a todo, ha querido remarcar su rechazo a la ley, sobre todo, tras lanzar un conflicto institucional a la Cámara que preside Francin Armengol sin éxito ni rectificación alguna.
El veto a la amnistía ha sido apoyado, tras una votación por llamamiento, por los representantes de PP (144 representantes), los tres de Vox y la única de UPN, ubicados los cuatro en el Grupo Mixto. También la senadora de Coalición Canaria. En contra del veto se ha pronunciado el resto de los grupos: PSOE, el Grupo Republicano de Izquierdas (ERC, EH Bildu y BNG), el Plural (Junts) PNV y la Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat o Compromís), cuya ha sido de 113 [cinco senadores no han votado]. Se ha hecho de acuerdo al procedimiento legal recogido tanto en la Constitución Española (artículo 90) como en el Reglamento del Senado (artículos 106 y 122). Que dice que, «pasados dos meses a partir de la recepción del texto» se puede «oponer su veto o introducir enmiendas» siendo aprobado por mayoría absoluta. Frente a ello, «el Congreso puede levantarlo ratificando por mayoría absoluta (…) o simple transcurridos dos meses desde la interposición del mismo». Sucede igual que cuando se aplican enmiendas: el Congreso puede rechazarlas y dar el puntillazo definitivo a la ley sometida a tramitación.